13-02-2014

Los españoles o bien las personas que son nacionales de la UE que quieren reagrupar a un familiar que reside en Bolivia deben saber que éstos pueden solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario para reunirse con su familia en España. Para ello, deberán presentar su solicitud de visado con toda la documentación exigida  ante el Consulado de España en ese país. Los requisitos son los siguientes:

En todos los casos deberá aportarse el pasaporte del interesado; un certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde resida en España; un acta de manifestaciones otorgada ante un notario español donde ponga de manifiesto su voluntad de reagrupar y una copia compulsada del DNI del reagrupante o bien del pasaporte y NIE del ciudadano comunitario.

En el caso de que se desee reagrupar a un cónyuge además, deberemos adjuntar a nuestra solicitud, un certificado de matrimonio actualizado.

Si se trata de un descendiente menor de edad también presentaremos un certificado de nacimiento legalizado de éste así como una autorización del progenitor, no reagrupante, para que el niño resida en nuestro país. Es importante tener en cuenta que si la solicitud se presenta por un representante éste deberá aportar un poder cuya vigencia no puede superar los tres meses. En el caso de que los supere, deberá presentarse también un acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder y, además, el menor deberá comparecer obligatoriamente a la cita en el Consulado junto con la persona apoderada. Si el descendiente fuera hijo del cónyuge o de su pareja de hecho, adjuntaremos un certificado de matrimonio o de pareja registrada actualizado.

En el supuesto de descendientes  mayores de 21 años, deberemos presentar la  documentación acreditativa de que el solicitante vive a expensas del reagrupante. En este punto el Consulado no especifica nada más al respecto por lo que debemos entender que, aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 53 del actual Reglamento de Extranjería, dicha dependencia económica existirá cuando, durante el año anterior a la presentación de la solicitud de visado, el solicitante haya venido recibiendo dinero por parte del reagrupante en cantidad superior al 51 % del PIB de Bolivia, tomando como referencia los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística.

Por último, si quisiéramos reagrupar a un padre deberemos presentar  el certificado de nacimiento del español o del ciudadano comunitario acreditando así el vínculo de parentesco entre ambos. En el caso de que fuera ascendiente del cónyuge o de la pareja deberá  presentarse el certificado de nacimiento de éste último además del certificado de matrimonio o de pareja registrada. En ambos supuestos también deberá probarse la dependencia económica entre el reagrupado y el reagrupante.

Blanca Villamarín Fernández

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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