20-02-2014

En primer lugar, lo que deberá hacer la persona que desee solicitar un visado por ser familiar de un ciudadano de la UE en el Consulado de España en Bogotá (Colombia), es pedir cita previa para presentar su petición. Éste gestiona estas citas a través de un proveedor de servicios de nombre DOMESA. Esa compañía se encarga de tramitar la devolución del pasaporte del solicitante con el correspondiente visado o,  en su caso, acompañado de la notificación de denegación.

El coste de este servicio será abonado en la oficina de esta empresa, la cual está instalada en el Consulado General de España en Bogotá, antes de la presentación de la correspondiente documentación. Dicha presentación deberá hacerse en dicho Consulado mediante comparecencia personal del interesado, excepto en el supuesto de ser un menor de edad. Es decir, DOMESA se encarga de gestionar la cita previa ante el Consulado así como también de la devolución del pasaporte al interesado pero éste será imprescindible que acuda a presentar su solicitud de visado ante dicho Consulado, excepto en el supuesto de que el solicitante sea menor de edad.

Los requisitos  exigidos en todos los casos serán los siguientes:

  • Pasaporte      del solicitante que no venza antes de 4 meses.
  • 3      fotografías sobre fondo blanco.
  • El DNI      o pasaporte del reagrupante que ostenta la nacionalidad española. Si es      nacional de un país de la UE,  también      nos pedirán la inscripción de nacionalidad de éste, si no es español de      origen, en el Registro Civil.
  • El      vínculo de parentesco que le une al reagrupado, que variará según los      casos.
  •  Un acta de manifestaciones ante Notario      donde el reagrupante expresa su deseo de reagrupar a esa persona y hacerse      cargo de la misma.
  •  Un certificado de empadronamiento del      ciudadano comunitario.

Además de la documentación señalada anteriormente, también nos exigirán la siguiente en función de cada supuesto:

  • En el      caso de reagrupar a un cónyuge de ciudadano español o comunitario, será      necesario demostrar la vigencia del matrimonio. Si es español, deberá      aportarse el libro de familia y un certificado de matrimonio,  expedido por el Registro Civil      correspondiente. Si es nacional de un país de la UE, deberá aportarse la      inscripción de ese matrimonio en algún Registro Civil de la UE-EEE-SUIZA,      o bien una certificación de la Embajada o del Consulado del ciudadano      comunitario que acredite que  el      matrimonio está registrado en el Estado del que es nacional el      reagrupante, con indicación de los datos de registro.
  • Si el      reagrupado es menor de edad, será necesario acompañar una autorización      notarial apostillada otorgada por la persona que posea la patria potestad      del menor, con la indicación expresa de que le autoriza a salir del país y      residir en España con su otro progenitor.
  • En el      caso de que se desee reagrupar a un ascendiente o a un descendiente mayor      de 21 años, será necesario demostrar que existe dependencia económica. Por      ello deberán aportarse las transferencias o giros bancarios que haya      realizado el reagrupante desde España y donde conste como beneficiario el      reagrupado. Los envíos han de haberse realizado de forma regular y      continuada durante el último año y por un valor demostrado equivalente al      51 % del PIB de Colombia. Es importante tener en cuenta que no se admiten      relaciones de envíos, salvo que vayan acompañadas de los respectivos      comprobantes individuales.

Una vez presentada toda la documentación, el Consulado de España en Bogotá la valorará  procediendo, en caso de que la resolución sea favorable, a la concesión del visado correspondiente.

Blanca Villamarín Fernández

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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