29-09-2016

En algunas ocasiones nos hemos referido a las denegaciones de solicitudes de visados de trabajo que se están llevando a cabo desde las representaciones de España en el extranjero. Interesante es el razonamiento que realiza la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de noviembre de 2008, por la que se estima recurso contencioso-administrativo n. º 729/2007 deducido frente a la resolución de la Embajada de España en Islamabad (Pakistán), de 17 de octubre de 2007, denegatoria de la solicitud de visado trabajo solicitado. El Tribunal indica que el problema de la resolución, más que de motivación es de la validez de ésta o, si se prefiere, de la calidad del razonamiento ofrecido, sobre todo al encontrarse ante un razonamiento de naturaleza inferencial en el que lo que ha de justificarse es no tanto un hecho sino una duda razonable. Motivar una resolución administrativa no significa únicamente “comentar” algo acerca de la entrevista realizada al interesado, sino que debe llevarse a cabo un razonamiento suficiente que haga comprender el motivo que lleva a entender a la Administración que existen dudas razonables para la concesión del visado. En este sentido la Sentencia señala expresamente: “De ese contenido -sin más elementos de demostración- y huérfano de cualquier razonamiento crítico, no hay manera alguna (en términos lógicos) de alcanzar la conclusión de la existencia de dudas razonables acerca de la veracidad del motivo de solicitud de visado o, si se prefiere, de engarzar los hechos base con el hecho consecuencia. Y es que la mayor parte de las preguntas se refieren a hechos secundarios e irrelevantes y los pocos que se refieren al núcleo de la cuestión, esto es, los relativos al conocimiento de las condiciones de trabajo a desempeñar y de la cualificación precisa para ello no plantean dudas serias sobre el motivo del visado, no siendo la conclusión alcanzada una conjetura razonable, máxime cuando no existe ninguna justificación del razonamiento seguido.” Es interesante tener esto en cuenta ya que muchas de las denegaciones justamente se basan en entrevistas en las que los interesados responden correctamente a las preguntas sobre el trabajo; sobre el salario; sobre los horarios y la formación y las incongruencias vienen en cuestiones que nada tienen que ver con el objeto del viaje.

Por ello, en ANTONIO SEGURA ABOGADOS os recomendamos interponer todos aquellos recursos que nuestra legislación nos ofrece para poder hacer valer nuestros derechos si consideramos que estos han sido vulnerados.

Victoria Viñamata

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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