El 12 de octubre de 2016, entraba en vigor la Orden JUS/1625/2016, del Ministerio de Justicia, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, y contenía una serie de supuestos en los que se podía solicitar la EXENCIÓN de la realización de las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes exigiendo, para ello, la solicitud de una dispensa al Ministerio de Justicia; pero en dicha Orden NO SE EXPLICABA CÓMO HACERLO, NI EN QUÉ MOMENTO SE PODRÍAN EMPEZAR A SOLICIAR.  

Pues bien, finalmente se ha publicado un Proyecto de Orden Ministerial sobre la tramitación de esas dispensas.

La Orden de 2016 prevé tres situaciones que podrían ser susceptibles de justificar la solicitud de la dispensa quedando los interesados exentos de la superación de las pruebas del Instituto Cervantes, si la solicitud es aceptada.

A continuación, se pasan a exponer las novedades introducidas con el nuevo Proyecto de Orden:

· SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA DISPENSA: 

1.- Dispensa de las pruebas DELE y CCSE con el diseño general en el caso de personas que no sepan leer o escribir: Podrán solicitar la dispensa “aquellos que no sepa leer ni escribir el español aun cuando pueda hacerlo en su propia lengua materna”. La prueba de dichas circunstancias deberá llevarse a cabo mediante acta notarial que acompañará a la solicitud de dispensa.

En estos casos el interesado deberá demostrar que entiende y puede comunicarse en idioma español con fluidez suficiente para conocer la realidad sociocultural española.

 Ante esta situación se trata de una dispensa parcial, ya que los interesados deberán realizar las pruebas de forma oral.

2.- Dispensa en el caso de personas que presenten dificultades de aprendizaje: La dificultad de aprendizaje constituye una expresión genérica, referida a un grupo heterogéneo de obstáculos en la adquisición y uso de la audición, el habla, la lectura o el razonamiento, tales como presentar problemas a nivel de memoria o una menor capacidad de atención a estímulos verbales y de expresión o dificultades para evocar y recuperar la información aprendida que pueden tener diversas causas.

Solo podrán solicitar este tipo de dispensa aquellas personas que, poseyendo plena capacidad de obrar, tengan dificultades de aprendizaje de tal índole que les impidan acceder en igualdad de condiciones bien a las pruebas de Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), bien a las de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), o bien a ambas, incluso con su diseño adaptado a condiciones especiales.

También entran en este supuesto:

– las personas que presenten un deterioro cognitivo asociado a su edad avanzada, se incorporan dentro de este supuesto a quienes hayan alcanzado los 70 años de edad aportando su certificado de nacimiento o documento equivalente acompañado de un certificado médico que acredite la dificultad de aprendizaje asociada a la edad; y

– aquellos que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65% siempre que la causa implique las dificultades de aprendizaje.

Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado o informe de facultativo. (El Proyecto de Orden ofrece un modelo sobre cómo debe ser este informe.)

3.- Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria. El nuevo Proyecto añade nuevas titulaciones que pueden dar lugar a la dispensa, así, añade: aquellos que hayan cursado y superado en España y en lengua española los estudios oficiales de educación secundaria postobligatoria (bachillerato, formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio) o de educación superior (enseñanza universitaria, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior).

· PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMITIENDO LA DISPENSA: 

Deberá iniciarse y resolverse con carácter previo al inicio del procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia.

El procedimiento de tramitación de la dispensa será electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se iniciará a solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

La dispensa se resolverá por la DGRN en un plazo de tres meses. 

Si la resolución es favorable, el interesado podrá iniciar el correspondiente proceso de solicitud de su nacionalidad. En caso contrario, se podrán interponer los correspondientes recursos ante la propia DGRN o ante la Audiencia Nacional.

Recordar que se trata de un Proyecto, por lo que puede sufrir modificaciones antes de su efectiva entrada en vigor.

Desde ANTONIO SEGURA ABOGADOS les mantendremos informados de las novedades al respecto.

Elvira Rodríguez

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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