Todos los extranjeros tienen la obligación de declarar su entrada ante las autoridades policiales españolas si acceden a España procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. Dicha declaración ha de hacerse personalmente y en el momento de la entrada por el puesto habilitado o bien en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se haya efectuado dicha entrada. Por ejemplo, si un ciudadano colombiano llega a España, pero antes ha estado unos días en Francia, éste deberá realizar dicha declaración de entrada.
Tener esto en cuenta es muy importante para muchos trámites como, por ejemplo, cuando se quiere solicitar una autorización de residencia de larga duración cuando se es titular de una autorización de larga duración UE en otro Estado o bien para tramitar la recuperación de una autorización de larga duración estando en España.
Infórmate con uno de nuestros abogados.
Irene Subero
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados