07-05-13

Normalmente el extranjero que llega a España, aunque venga de forma irregular, es titular de un pasaporte. Este es un documento imprescindible para la tramitación de cualquier solicitud que permita su regularización en nuestro país, o incluso para formalizar trámites tan importantes como empadronarse, contraer matrimonio, etc. 

El problema nos lo encontraremos cuando no dispone de este o el mismo ha caducado sin posibilidad de renovarlo en España, ya sea porque la normativa de su país impide la

renovación vía consular o porque para ello le exigen que resida de manera legal en nuestro país. En cualquier caso, y para evitar que se quede indocumentado, podrá solicitar una cédula de inscripción siempre y cuando reúna las condiciones exigibles por la actual Ley de Extranjería.

Como norma general, para poder acreditar la imposibilidad de ser documentado por su misión diplomática o consular, deberá aportarse un acta notarial por la que el Notario manifieste que ha efectuado un requerimiento a su Consulado o Embajada para que renueve o emita un nuevo pasaporte y que transcurrido el plazo preceptivo de un mes no ha existido la contestación al mismo o bien existe una negativa a tal requerimiento. En algunos casos se permite que en lugar de aportar dicha acta notarial se adjunte un certificado emitido por la Oficina Consular en el que conste la imposibilidad de expedir un pasaporte a la persona solicitante del mismo.

Una vez obtenida dicha acta notarial el extranjero  deberá presentar, en la Oficina de Extranjería, su solicitud de cédula de inscripción, aportando, además, fotografías, pasaporte caducado (si dispone de él), así como la acreditación de las razones que justifiquen la necesidad de documentación por parte de las autoridades españolas. A este fin, y según el criterio seguido por la Oficina de Extranjería de Barcelona, se deberá adjuntar la citación para presentar su solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o para tramitar la tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano de la Unión, o  bien, si ya se es titular de una autorización de residencia, este documento, es decir, la tarjeta de identidad de extranjero. 

Siguiendo, igualmente, los criterios de la Oficina de Extranjería de Barcelona, la concesión de la cédula de inscripción estará condicionada a que la persona resida legalmente en España o bien a la obtención de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales o a la tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano de la Unión, concediéndose ambas de forma simultánea. La duración de dicha cédula será de un año debiéndose renovar anualmente.

Si la persona titular de este documento acredita la necesidad de salir del territorio español deberá solicitar un título de viaje mediante el cual podrá viajar a otro país. El mismo será expedido en la Comisaría de manera inmediata (previa concesión de la cédula de inscripción) y sustituirá al pasaporte a la hora de viajar debiendo ir siempre acompañado de la cédula de inscripción y de su autorización de residencia en España.

 

Sonia Ruíz Pérez

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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