02-12-2014

Si el trabajador está enfermo y no puede ir a trabajar en los próximos días, semanas o meses, necesita primeramente la baja por enfermedad que debe expedirle su médico de cabecera. ¿En qué consiste la incapacidad temporal?. ¿Quién puede acceder a la prestación?. ¿Cuánto va a cobrar el trabajador? Estas son algunas de las cuestiones que os vamos a contestar seguidamente:

¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria. Se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera, si es por enfermedad común o por accidente no laboral. Por el contrario si ésta se debe a un accidente de trabajo, la IT empieza al día siguiente. Los Convenio Sectoriales pueden mejorar esta situación y el trabajador afectado puede percibir la prestación antes del día cuarto de la baja.

¿A quién compete? 

En general, los partes de baja, de confirmación de baja y de alta los extienden el servicio público de salud o las mutuas de accidentes de trabajo. En todo caso, el reconocimiento del subsidio es competencia del INSS y las mutuas que también se encargan de hacer frente al pago de la prestación.

El INSS puede emitir el alta médica a todos los efectos. Agotado el primer año, es la única competente para reconocer una prórroga de seis meses, iniciar el expediente de incapacidad permanente o emitir el alta.

El reconocimiento y pago de la incapacidad temporal corresponde, según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua correspondiente.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el trabajador para poder acceder a ella? 

Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por enfermedad común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

Los trabajadores afiliados en los regímenes especiales (como pueden ser los Autónomos) están, en general, asimilados a los del régimen general en cuestiones de Incapacidad Temporal, si bien se añade el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables.

¿Cuánto va a cobrar el trabajador? 

Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo. A partir del día 21, se cobra el 75%. El Convenio sectorial de aplicación puede también puede mejorarlo.

En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.

¿Quién paga?  

En general, la empresa hace el pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago correspondiente al periodo entre el cuarto y el décimo quinto día corre a cargo del empresario, y a partir del décimo sexto, del INSS o de la Mutua. El empresario está a cargo del salario íntegro que corresponda al día de la baja.

Si estamos hablando de trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o la mutua competente.

¿Cuánto puede durar?  

El subsidio se abona mientras el trabajador esté de baja, hasta un máximo de un año prorrogable por otros seis meses, siempre y cuando se prevea que en ese tiempo se puede curar, si no, se iniciaría un expediente de incapacidad permanente. En este plazo, se incluyen también las recaídas.

Javier Brustenga

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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