10-06-2015
Anteriormente os habíamos informado que en el momento del acto de juramento de la nacionalidad española, la mayoría de ciudadanos extranjeros debían de renunciar a la suya con excepción de los nacionales de los países Iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Andorra.
Fuera de estos casos, el Código Civil establece que el solicitante deberá renunciar a su nacionalidad previamente a la adquisición de la española.
Pero se debe tener en cuenta que en algunos casos esta renuncia no es efectiva ya que cada Estado es competente para determinar quién posee su nacionalidad y quién puede renunciar a ella.
Cabe mencionar que tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como particularmente el Convenio Europeo de 1997 que en su artículo 8 menciona que cada Estado parte permitirá la renuncia de su nacionalidad, siempre que la persona no se convierta en apátrida.
Por lo tanto, aunque previamente a la adquisición de la nacionalidad española se nos haga renunciar a la nuestra, en algunos casos no será efectiva dicha renuncia debido a que nuestro Estado no contemple dicha renuncia. Algunos ejemplos de países que no admiten la renuncia son Rusia, Ucrania y Estados Unidos, entre otros.
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Alba Subirats
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados