A muchos de vosotros os han concedido la nacionalidad española después de haber presentado la solicitud con el nuevo procedimiento, pero estáis esperando el gran día del juramento ya que la mayoría de registros civiles están dando las citas para dentro de muchos meses.

Durante este periodo es importante no cambiar vuestra dirección de empadronamiento a un municipio diferente del que habéis solicitado esa cita para jurar ya que tendríais que solicitar una nueva en el registro civil que fuera competente en función de vuestro nuevo domicilio. Esto habría que hacerlo dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de nacionalidad. Pasado este plazo sin haber solicitado al menos, la cita del juramento, la concesión se entenderá caducada.

Consulta con nuestros abogados cualquier duda acerca del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española.

Montse Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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