10-01-2015

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros (Real Decreto 557/2011), las Comunidades Autónomas, asumieron nuevas competencias en materia de extranjería. Por consiguiente,  en Cataluña, la Generalitat puede emitir los siguientes informes: 

  • INFORME DE ARRAIGO  SOCIAL permite que las personas extranjeras que quieran solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigo social) puedan aportar elementos que acrediten un grado de inserción social suficiente. Éste es emitido por la Generalitat y se solicita en el Ayuntamiento donde la persona tiene su residencia.
  • INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN permite que las personas extranjeras que tengan que renovar sus autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo puedan aportar nuevos elementos que acrediten su integración. Éste es emitido por la Generalitat y solicitado en el Ayuntamiento de residencia de la persona y valorado por la Administración Central, de cara a la renovación de las citadas autorizaciones. Sólo deberá presentarse cuando el solicitante no pueda acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para dichas renovaciones.  
  • EL INFORME DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA permite a las personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de Cataluña acreditar la adecuación de su vivienda. Éste es un requisito para solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar o para tramitar la autorización de residencia de un menor de edad cuando sus padres están autorizados para residir en España. Este informe es emitido por la Generalitat u solicitado a través del correspondiente Ayuntamiento del domicilio y valorado por la Administración Central, de cara a la concesión de dicha autorización.

Otras noticias