23-11-2012

Pareja de hecho

Como bien es sabido, desde el mes de noviembre de 2010, gracias a una Sentencia del Tribunal Supremo, el ciudadano extranjero pareja de hecho registrada de un ciudadano comunitario tiene derecho a obtener la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Mucho se escucha hablar de las parejas de hecho en los últimos tiempos y la legislación catalana la define como dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  2. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  3. Si formalizan la relación en escritura pública.

Desde esta novedad del año 2010 hasta hoy diversos acontecimientos han ido modulando esta figura dentro del derecho de extranjería. Si bien es cierto que lo señalado por la ley está claro, ésta habla del derecho de la pareja de hecho del español o ciudadano comunitario a estar a lo dispuesto en el Reglamento que regula el Régimen Comunitario en España, también lo es que la Administración ha utilizado otros mecanismos para inhabilitar esta figura que le era claramente incomoda y que significaba una vía de regularización que no estimaban conveniente.

 

Mecanismos de la Administración

Desde que se estableció el derecho de obtener documentación en España siendo pareja de hecho de un español o de un ciudadano comunitario, muchas parejas pudieron ver satisfecha su necesidad de que se las tratara de igual modo que a aquellos que se encuentran casados, pero también se aprovechó esta figura para burlar la legalidad en materia de extranjería, simulando parejas que en realidad eran meros pactos para obtener, uno de los dos miembros, sus documentos en España.

La gran demanda de solicitudes de pareja de hecho en el Ayuntamiento de Barcelona, llevaron la voz de alarma a la Administración. El Ayuntamiento de Barcelona abrió en abril de 1994 el registro municipal de parejas de hecho, siendo pionero en cuanto al reconocimiento de la realidad familiar no matrimonial entre, sobretodo, homosexuales cuando no podían casarse.

Pasados 18 años y con la sospecha de que, efectivamente, algo tendría que ver la cantidad masiva de solicitudes con la nueva regulación en materia de extranjería, se suspendió el 23 de diciembre la posibilidad de llevar a cabo dichas inscripciones. Ninguna pareja que quisiera inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho podía hacerlo ya.

 

El fraude

Encontrarse en situación administrativa irregular en un lugar sólo lo comprende el que lo ha sufrido en algún momento de su vida. La búsqueda por lograr la regularización hace indagar todas las vías posibles y existentes. Es humano. Pero también es cierto que la función de nuestras autoridades es velar por el buen cumplimiento de la ley, y evitar fraudes que perjudican, a la postre, a todos los ciudadanos que viven en un Estado de Derecho. Nadie será tan inocente de creer que no haya existido fraude en la consolidación de tantas parejas de hecho durante estos dos años, parejas que se han constituido para la obtención de documentos en España de uno de los miembros. Pero por una, por una sola pareja que fuera real y que no ha podido inscribirse en el Registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de Barcelona, ya es absolutamente injusto lo que ha sucedido allí. Pero si los dos hubieran logrado el Certificado, el traspié y las dificultades vendrían después. Subdelegación de Gobierno podría hacerles personar ante la Policía para que ésta les entrevistara, y poder ver si efectivamente, pese a que tienen un documento válido, su relación es real. Momento nada agradable, dónde se llega a una cadena de preguntas absurdas en una situación incómoda.

Para variar, la opción de nuestros representantes ante una problemática, en lugar de ser la prevención, el control, el estudio y la actuación conforme a la legalidad, es siempre zanjar el tema del modo más burdo, vulnerando así los derechos que la ley atribuye a sus ciudadanos poniendo los medios necesarios para que éstos sean inaccesibles. Y llevando a que, finalmente, paguen justos por pecadores.

Se dice que un baremo para saber si un Estado es o no democrático es la existencia en el mismo de una separación de poderes. El poder ejecutivo, el Gobierno, el poder legislativo, el parlamento, y el judicial, los Jueces y Tribunales. Siendo como es que existe en España una aparente separación de poderes, y siendo por lo tanto que el poder ejecutivo (el Gobierno) no puede interferir en las decisiones del poder legislativo ni judicial, el tema de la inmigración no puede tratarse, como sucede normalmente, ajeno a esta exigencia. Pero en esta materia demasiado a menudo parece que todo es válido. Indigna que, cuando una ley contempla un derecho a una persona extranjera, y éste señala  que si se es pareja de hecho de un ciudadano  comunitario, es posible considerar esta figura análogamente al matrimonio, como viene sucediendo en otros ámbitos civiles, debido a situaciones colaterales a este hecho, la Administración del Estado, el poder ejecutivo al fin y al cabo, se las arregle para lograr que ese derecho, que no le interesa que pueda ser aplicado, sea de imposible acceso.

 

Qué hacer entonces ante el fraude.

Si nuestras autoridades han detectado que pueda existir fraude en las inscripciones de parejas de hecho, para variar lo han detectado a posteriori. Pero ya teniendo en cuenta su ineptitud para adelantarse a los acontecimientos, es su obligación velar por que estos fraudes no se produzcan. Pero no cerrando los Registros ni luchando en una especie de guerra oculta con los expedientes que, pese a lograr su certificado de pareja de hecho, logran acudir a Subdelegación de Gobierno a solicitar la documentación del ciudadano extracomunitario. El modo no es tanto evitar que la ley se aplique, y por tanto que la persona pueda ejercer su derecho, sino articular modos eficientes de controlar que esa pareja no sea de conveniencia. Este despacho ya ha ganado recursos ante la Subdelegación de Gobierno, cuyas resoluciones iniciales señalaban que se desprendía de la entrevista con Policía, el hecho de que la pareja era una unión de conveniencia. En los expedientes aprobados finalmente se apeló a que no se estaba actuando conforme a derecho en entrevistas ante Policía que vulneraban los estándares mínimos de un Estado de Derecho. Preguntas absolutamente improcedentes, burlas, y estereotipos que incomodaban a los entrevistados. No limitándose a preguntar e indagar sobre el vínculo existente, sino que presuponían ya antes de todo, que aquello se trataba de un fraude, y su modo de actuar no era el propio de las autoridades de un Estado de Derecho. ¿Cómo lograr luchar contra el fraude, sin alejarnos de la ley? En primer lugar dejando que la ley se aplique en aquellos ciudadanos que tienen derecho a que les sea aplicada. No cerrar Registros ni llevar a cabo entrevistas cuyo final está preconcebido. Crear mecanismos y cauces de prevención, adelantándose como administración protectora de derechos y no como ente que vulnera los mismos. Detectando las situaciones, que, de ser falsas, salen a la luz. Llevar a cabo investigaciones en los municipios, previas a la inscripción, controlar que lo que se hace sea conforme a derecho. Me consta que en algunos Ayuntamientos ya se están llevando prácticas de este tipo. Llevar a cabo entrevistas en el mismo Consistorio, hablar con personas afines a la pareja, etc. Estudiar los casos  y no hacer de ellos un número. Sentir que hay seres humanos detrás de cada uno de ellos. Como ya se hace en otros países en relación a los matrimonios. Lo que no me parece acorde a la legalidad es empezar por prohibir lo que la ley permite, sino que se debiera presumir la buena fe del administrado y no poner a éste siempre en duda. Plantear mecanismos previos para desarticular el fraude, con tal de amparar a aquellas parejas verdaderas.

 

Victoria Viñamata Serra
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

 

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