• - ¿Todos los negocios y actividades pueden acogerse al régimen de tributación conocido como módulos?

  • Indicar que sólo las personas físicas y algunas entidades sin personalidad jurídica propia (como las sociedades civiles) pueden acogerse al régimen especial de módulos. Así  pues, las personas jurídicas como las Sociedades mercantiles limitas o anónimas, no pueden acogerse a dicho sistema.

    Por otra parte, las actividades que pueden desarrollarse en el régimen de módulos están relacionadas en una orden ministerial, de modo que aquellas que no estén incluidas en la misma no podrán aplicar automáticamente este sistema. Entre otras, se incluyen las siguientes actividades: peluquería, trabajos de construcción, restaurantes, y bares.

  • - Soy ciudadano ruso titular de un bien inmueble en España. Soy no residente en España. Mi duda es si he de realizar la declaración de la renta de bienes inmuebles para no residentes.

  • Si usted es no residente fiscal en España, en aplicación del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de No Residentes,  “constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto”

    Por su parte el artículo 13 de la LIRNR dispone que se consideraran rentas obtenidas en territorio español, entre otras, las siguientes: “h) Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas. “

    Por último el artículo 28 de dicho impuesto establece que “Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente por este impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan”.

    De acuerdo con los artículos anteriores, los contribuyentes considerados no residentes fiscales en territorio español tributan por las rentas generadas en territorio español entre las cuales se encuentra la imputación de rentas por bienes inmuebles situados en el mismo. Por lo tanto, estás obligado a presentar declaración por dicho concepto con independencia del importe del valor catastral de su bien inmueble.

  • - Mi marido está en paro. Me gustaría saber qué deducción existe en el IRPF cuando uno de los cónyuges se encuentra en esa situación.

  • No existe ninguna deducción a practicar en la declaración del IRPF cuando uno de los cónyuges está en paro.

    La prestación por desempleo se incluirá, en cualquier caso, en la base imponible general de la declaración del IRPF como rendimiento del trabajo. En este sentido, su marido deberá realizar su declaración de la Renta, en el caso de que supere los límites recogidos la Ley del IRPF.

    Adicionalmente, sería conveniente comprobar si la declaración conjunta resulta más favorable, ya que en este caso se integran los rendimientos de toda la unidad familiar, pudiendo compensarse, probablemente, una cantidad mayor de deducciones o reducciones que en tributación individual al ser los ingresos de un cónyuge especialmente bajos.

  • - Con la crisis actual me he visto obligado a entregar el piso al Banco, ¿estoy obligado a presentar la Declaración de Renta aunque no haya recibido dinero a cambio?

  • En este caso está obligado a hacer la Declaración de Renta como si hubiera vendido el inmueble. Para determinar el valor de venta, se tomará el que figure en la escritura pública como valor de la hipoteca que ha cancelado con la entrega del piso.

    Debe tener presente que si con la entrega del piso cancela una hipoteca con un valor mayor al del piso, cuando lo compró, tendrá la consideración de ganancia patrimonial y deberá tributar por ella, aunque no haya recibido cantidad alguna de la entidad bancaria.

  • - Voy a abrir próximamente una peluquería. Me han aconsejado que para pagar menos impuestos me acoja a módulos, ¿me conviene?

  • Previamente al inicio de la actividad, todo contribuyente tiene la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria el inicio de la misma, sus obligaciones fiscales y tributarias y optar por un régimen tributario, esta obligación se cumple con la presentación del modelo 036/037 de Declaración Censal.

    Las personas físicas, dependiendo de la actividad empresarial que van a realizar pueden acogerse al sistema de estimación objetiva del IRPF y simplificado del IVA, conocido comúnmente como módulos, o al sistema de estimación directa o de contabilidad.

    La principal diferencia entre ambos es que mientras el sistema de contabilidad basa el cálculo de los impuestos en la diferencia entre ingresos y gastos (pudiendo obtener la actividad beneficios o pérdidas), el régimen de módulos se basa en índices objetivos que establece la orden ministerial, con independencia de los resultados reales de la actividad. Los índices más comunes suelen ser el número de empleados, la superficie del local o la potencia fiscal del vehículo. A estos índices se les da un valor económico.

  • - Soy ciudadano italiano residente en España y trabajo y pago la declaración de la Renta aquí. También soy propietario de un inmueble en Italia que tengo alquilado. ¿Qué riesgos tengo al no declarar aquí esas rentas?

  • De conformidad con la legislación, los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en Italia deberán ser tenidos en cuenta en el cálculo de su declaración del IRPF español.

    No obstante lo anterior, en el caso de que los rendimientos por el alquiler del inmueble sean gravados en Italia, podrá aplicar una deducción por doble imposición internacional en su declaración del IRPF española.

    Le informamos que la falta de incorporación de dichos rendimientos en su declaración del IRPF podría determinar una falta de ingreso en su declaración, por lo que la Administración Tributaria podría girarle una nueva liquidación incluyendo dichos rendimientos además de una sanción, que puede variar entre el 50 y el 150 por ciento de la cuota no ingresada, así como los intereses de demora devengados entre el último día de pago voluntario hasta la fecha de la nueva liquidación.

  • - Soy residente en España y tengo la doble nacionalidad argentina y española. Voy a vender una vivienda en Buenos Aires, ¿cómo tengo que tributar por ella?

  • Al ser residente en España, debe tributar en el IRPF por todas sus rentas. Por tanto, la alteración de patrimonio derivada de la venta de la vivienda en Argentina generará una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF correspondiente al periodo impositivo dentro del cual se ha producido la transmisión. Dicha alteración de patrimonio se cuantifica, a grandes rasgos, por la diferencia entre el valor de transmisión de la vivienda y su valor de adquisición.

    Por otra parte, el tratamiento fiscal que nos plantea viene regulado también por el Convenio firmado entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

    Generalmente los convenios contemplan que cuando un residente en España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en ese país, España permitirá la deducción, en el impuesto sobre las rentas o el capital de ese residente, de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en el país fuente de la renta.

  • - Nunca he presentado la Declaración de Renta, si lo hago este año, ¿estaré obligado a realizarla cada ejercicio?

  • La respuesta es que no. Presentar la Declaración de renta un año no implica la obligación de efectuarlo los años posteriores. El contribuyente está obligado a hacer la Renta en función de los ingresos anuales que tenga y el origen de éstos.

    Existe obligación de presentar la declaración de renta, para el presente ejercicio, en los siguientes casos:

    1. a) cuando se han percibido rentas del trabajo de un empleador superiores a 22.000€ anuales.
    2. b) cuando se han recibido rentas del trabajo de más de un empleador superiores a 11.200€. Debe tenerse en cuenta que la prestación por desempleo tiene la consideración de renta del trabajo
    3. c) si ha vendido un inmueble
    4. d) si durante ese ejercicio a realizado una actividad económica o profesional