Soy titular de una “tarjeta comunitaria” ¿puedo trabajar como autónomo?
Sí, la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Sí, la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Para acreditar la permanencia en España, será necesario presentar el pasaporte y el empadronamiento histórico. Si hubiera una baja en el padrón de algunos meses y a fin de poder acreditar la permanencia mediante otras pruebas, estas deberán ser, en todo caso, pruebas públicas en las que conste la fecha y [...]
No, lo importante es cotizar como mínimo tres meses a jornada completa y en el momento de renovar, estar de alta en Seguridad Social, independientemente del empleador que se tenga.
El alta en Seguridad Social solamente lo puede realizar el empleador que presentó la documentación. Si una vez concedida la autorización, el empleador no quiere darte de alta, se deberá iniciar una nueva solicitud de arraigo ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
No, se puede presentar con exención de contrato de trabajo, aunque habrá que justificar que se cuenta con un familiar que tiene ingresos suficientes para el sustento de ambos.
Puede tramitar un arraigo familiar, siempre que el hijo sea menor de edad, no siendo necesario el contrato de trabajo.
La denegación del informe no es susceptible de recurso y se tendrá que realizar otra vez el procedimiento ordinario aportando o modificando el motivo por el cual se denegó.
La Ley y el Reglamento de Extranjería señalan que para tener derecho al arraigo hay que acreditar la permanencia continuada durante tres años en España, sin especificar el modo de probar ese requisito, por lo que hay que entender que cualquier medio de prueba válido en derecho serviría para demostrar esa [...]
Se puede solicitar una vez se disponga de autorización de residencia larga duración (antigua permanente), siempre y cuando disponga de ingresos fijos y regulares.
No. Tan solo con la autorización de residencia larga duración UE, se puede solicitar autorización para trabajar y residir en cualquier Estado miembro de la Unión Europea sin necesidad de solicitar previamente visado.