Llevo dos años en España y el primer año no estuve empadronada, pero tengo otras pruebas de que estaba aquí, como documentos médicos y bancarios. Con relación a ese año, ¿puedo presentar ya el arraigo?
La Ley y el Reglamento de Extranjería señalan que para tener derecho al arraigo hay que acreditar la permanencia continuada durante dos años en España, sin especificar el modo de probar ese requisito, por lo que hay que entender que cualquier medio de prueba válido en derecho serviría para demostrar esa [...]

