Llevo tres años en España y el primer año no estuve empadronada, pero tengo otras pruebas de que estaba aquí, como documentos médicos y bancarios. Con relación a ese año, ¿puedo presentar ya el arraigo?

2024-07-26T10:44:58+02:0026 de julio de 2024|, |

La Ley y el Reglamento de Extranjería señalan que para tener derecho al arraigo hay que acreditar la permanencia continuada durante tres años en España, sin especificar el modo de probar ese requisito, por lo que hay que entender que cualquier medio de prueba válido en derecho serviría para demostrar esa [...]

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