En España la sucesión por causa de muerte se regula por la ley nacional del difunto. Si el difunto tenía nacionalidad española, habrá que tener en cuenta además cuál era su vecindad civil, ya que algunas Comunidades Autónomas tienen una regulación específica. Cuando la persona fallece sin haber hecho testamento, es la Ley la que determina a quién corresponde la Herencia y cómo se distribuye. Si corresponde suceder a los hijos, cónyuge sobreviviente o conviviente en pareja estable del difunto, la declaración de herederos y aceptación de herencia se tramitará ante el Notario. Si es a los hermanos a quienes corresponde heredar, la herencia se reclamará ante el juzgado de Primera Instancia que resulte competente.