Si tramito un arraigo familiar ¿podré trabajar?
Sí, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Sí, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
No, deberás tramitar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UEsi reúnes los requisitos para ello. Solo los ciudadanos españoles pueden dar derecho a este tipo de residencia.
Sí, siempre será necesario que el ciudadano español o nacional europeo, acredite disponer de medios económicos suficientes.
En la comisaría de policía de la provincia en que el solicitante se encuentre empadronado.
Sí, además si el matrimonio está inscrito en un registro civil español, el certificado no podrá superar los 3 meses desde la fecha de su expedición. Si el matrimonio está inscrito en un registro civil extranjero, no podrá superar los 6 meses desde la fecha de expedición y deberá presentarse debidamente [...]
No, en general para tramitar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, no es necesario que el ciudadano español o de nacionalidad europea acredite ser titular de una vivienda, sino que basta con probar que reside en el mismo domicilio que el familiar a quién da [...]
Sí, la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Para acreditar la permanencia en España, será necesario presentar el pasaporte y el empadronamiento histórico. Si hubiera una baja en el padrón de algunos meses y a fin de poder acreditar la permanencia mediante otras pruebas, estas deberán ser, en todo caso, pruebas públicas en las que conste la fecha y [...]
No, lo importante es cotizar como mínimo tres meses a jornada completa y en el momento de renovar, estar de alta en Seguridad Social, independientemente del empleador que se tenga.
El alta en Seguridad Social solamente lo puede realizar el empleador que presentó la documentación. Si una vez concedida la autorización, el empleador no quiere darte de alta, se deberá iniciar una nueva solicitud de arraigo ante la Oficina de Extranjería correspondiente.