Si la finca hipotecada constituía vivienda habitual del deudor hipotecario, no se puede embargar la nómina si ésta no supera los 961,00 € mensuales. Si además el deudor hipotecario tiene hijos o ascendientes a su cargo, que conviven con él, los 961,00 € se incrementarán en un 30% del salario mínimo interprofesional por cada familiar a su cargo. Los importes señalados variarán en función de las modificaciones que experimente el salario mínimo interprofesional.