La nacionalidad únicamente se puede transmitir a los hijos menores de edad. El derecho de opción corresponde a los hijos que en el momento de aceptación de la nacionalidad española por el progenitor eran menores de edad, teniendo un plazo, para ejercer ese derecho, de dos años después de alcanzar la mayoría de edad.
El cónyuge y el resto de familiares del ciudadano español, deben tramitar su propio expediente de nacionalidad por residencia, reuniendo en su persona los requisitos legalmente exigidos para ello.