Por fin el Instituto Cervantes ha publicado las condiciones que deben reunir las personas que no saben leer ni escribir, para poder realizar las pruebas CCSE y DELE, obligatorias en la mayoría de los casos para poder solicitar la nacionalidad española.

Se recalca que sí que se tendrán que hacer las pruebas, pero que las mismas serán adaptadas a esta circunstancia personal del interesado.

Lo primero que hay que hacer para poder acogerse a esta manera especial de hacer las pruebas, es dirigirse al Ministerio de Justicia, concretamente a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil y solicitar una dispensa parcial o requerimiento, de forma que el Instituto Cervantes pueda proceder a la administración de las pruebas en esas condiciones especiales.

Para solicitar la dispensa hay que aportar pruebas de la falta de alfabetización, con lo que los interesados deberán dirigirse a algún ente local, ayuntamiento o centro de la Comunidad Autónoma, para que certifique de manera oficial esta circunstancia.

Una vez el Ministerio de Justicia otorgue la dispensa o envíe el requerimiento específico el interesado, podrá inscribirse en la convocatoria que desee, tendrá que presentar en el centro de examen el formulario de solicitud de necesidades especiales, y solicitará la administración del examen adaptado.

Con relación a la prueba CCSE, el responsable del centro examinador dará de alta la solicitud a través de la plataforma SICIC, para que el Instituto Cervantes pueda validarla y aprobar su administración.

En los casos de la prueba DELE será lo mismo, el responsable del centro de examen dará de alta la solicitud a través de la plataforma SICIC, para que el Instituto Cervantes pueda validarla y aprobar la administración de la prueba de Expresión e interacción orales del DELE A2, ya que el candidato estará exento del resto de las pruebas.

El candidato no recibirá el diploma DELE, pero sí un certificado válido para la tramitación de la nacionalidad española.

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Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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