05-01-2015

Muy importante es la Sentencia número 685/2014 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, de 19 de noviembre, pues resuelve respecto a un aspecto que, aunque pueda parecer una minucia, en la realidad puede llegar a suponer un gasto muy superior al de la propia pensión de alimentos, por ejemplo, cuando los padres no viven en la misma ciudad o provincia, o ni siquiera en la misma comunidad autónoma, como es el de quién debe hacerse cargo de los gastos de traslado en el ejercicio del derecho de visitas del progenitor no custodio con los hijos menores.

La realidad es que la mayoría de los Juzgados y Tribunales, al resolver la cuestión, suelen optar por dos opciones: la primera, que el progenitor no custodio se encargue de recoger y devolver al menor en casa del padre/madre con quien vive habitualmente el hijo; la segunda, que el progenitor no custodio se encargue de recoger al menor de casa del padre con quien convive; y que, a su vez, el padre o la madre que tiene la guarda y custodia se encargue de los gastos de devolver al menor a su casa una vez acabado el período de visita. Y ello, independientemente de las circunstancias personales de los padres.

Y es aquí donde el Tribunal Supremo marca una importante diferencia, reiterando los criterios que ya asentó en una Sentencia de 26 de mayo de 2014. A la hora de tener que decidir respecto de quién se hace cargo de los gastos ocasionados con motivo del traslado de los hijos para el cumplimiento de visitas, señalando lo siguiente:

Que en primer lugar, como siempre al tratar cualquier cosa que tenga que ver con niños, hay que valorar el superior interés del menor, en el sentido de que el régimen de visitas no dificulte su relación con cada uno de sus padres.

Que, en segundo lugar, habrá de atenderse al reparto equitativo de las cargas, de acuerdo con los artículos 90.c) y 91 del Código Civil, en el sentido de que es necesario un reparto equitativo de las cargas, de los gastos, “de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etcétera”. Es decir, no porque el niño viva con uno de los padres significa que el otro sea quien tenga que gastarse el dinero pagando, primero, sus billetes de transporte para ir a recoger y luego a devolver al niño, y después, los billetes del propio niño, sino que habrá que estudiar en cada caso concreto la situación de cada uno de los padres para decidir quién y en qué proporción tendrán que correr con los gastos de traslado.

Si bien es cierto que el Tribunal Supremo establece, siempre en defecto de acuerdo entre los padres, como sistema prioritario, que el padre o madre no custodio recogerá al hijo del domicilio donde vive, ejercerá el derecho de visitas, y entonces el progenitor que tiene la guarda y custodia lo recogerá donde esté y lo retornará al hogar. Y como sistema subsidiario, dependiendo de las circunstancias del caso, cuando el sistema anterior no cumpla con los principios de interés superior del menor y distribución equitativa de las cargas, el juez puede atribuir la obligación de recoger y retornar al menor del y al hogar familiar a uno de los progenitores, mediante la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivar su decisión en la resolución.

Y todo lo anterior sin perjuicio de que si existiese alguna situación extraordinaria (como desplazamientos a larga distancia, porque, por ejemplo, los padres no vivan ni siquiera en el mismo país), habrá que evaluar cuáles son las circunstancias específicas y adoptar la medida que mejor se acomode a la situación concreta.

Si estás en esta situación ponte en contacto con uno de nuestros abogados.

Enric Sánchez

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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