El artículo 55 del Código Civil Español dice: “Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.”

El matrimonio por poder consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento matrimonial. Esta persona actuará como representante, por medio de un poder especial que le ha otorgado legalmente el contrayente ausente. El poder será especial para este trámite y deben constar el nombre completo e identidad del poderdante, del apoderado y del otro contrayente, además de la autorización expresa para que el autorizado pueda prestar el consentimiento matrimonial el día de la boda.

Para la tramitación de un matrimonio por poderes se deben aportar, además del poder, los mismos documentos que si ambos contrayentes se encontraran en el mismo domicilio o localidad. Así los documentos generales de cada uno de los contrayentes serán:

– Certificación literal de nacimiento

– Certificado de estado civil actual

– Certificado del domicilio de los dos últimos años (empadronamiento o declaración de domicilio)

– Documento oficial que acredite la identidad (DNI o pasaporte)

Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.

Una vez iniciado el expediente matrimonial, el Juez Encargado pedirá una audiencia reservada a ambos contrayentes. Si uno de ellos reside en el extranjero, se hará en el Consulado Español más cercano a su domicilio y será remitida al Registro Civil donde se tramita el expediente. Con el contenido de ambas entrevistas el Juez Encargado decidirá sobre la viabilidad o no del matrimonio, que, en caso de ser favorable, fijará fecha de boda.

Una vez celebrado el enlace, el matrimonio se encontrará debidamente inscrito en España, por lo que, si alguno de los cónyuges reside en el extranjero, podrá hacer las gestiones oportunas para solicitar un visado.

Si tiene alguna duda sobre este trámite, puede ponerse en contacto con ANTONIO SEGURA ABOGADOS.

Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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