19-03-2014

En los supuestos en los que un menor extranjero realice un desplazamiento para estancias temporales a nuestro país deberemos iniciar, previamente, un procedimiento ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuyo territorio vaya a permanecer solicitando dicho documento.

En primer lugar deberemos indicar el motivo del desplazamiento a nuestro país pudiendo ser:

  • Para recibir un tratamiento médico.
  • Para el disfrute de vacaciones.
  • O bien para su escolarización.

En los dos primeros casos el desplazamiento del menor extranjero puede estar incluido en un programa de carácter humanitario promovido y financiado por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela.  En estos casos  necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno

Cuando el desplazamiento sea con fines de escolarización el solicitante también puede ser una persona física que no ejerza la patria potestad o tutela.

La duración de dicha estancia podrá ser superior a noventa días. Por lo general, dicha duración será igual a la del curso académico       que vaya a realizar.  Por ello, uno de los requisitos será demostrar estar admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.

¿En qué consiste el informe gubernativo para estancia de menores y cuál es su finalidad?

Éste consiste en un informe del Subdelegado o Delegado del Gobierno previo a la solicitud de visado ante el Consulado de España.

Su finalidad es ante todo la protección del menor en su desplazamiento a nuestro país.

¿Qué documentos deberemos presentar a la hora de solicitarlo?:

  • Copia del pasaporte del menor.
  • Un Informe emitido por el órgano autonómico o competente en materia de protección de menores sobre el programa.
  • Un documento donde se pone de manifiesto el conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Compromiso de que el regreso no implica coste alguno para el erario público.
  • Deberá quedar constancia que garantiza la protección sanitaria, escolar y  jurídica del menor.
  • Deberá constar el fin y duración de la estancia.
  • En los casos de que el motivo de desplazamiento sea la escolarización también deberemos aportar un documento donde conste que éste ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.

 Alba Subirats Espinalt

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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