12-05-2014

El extranjero, residente legal en España, que solicite la reagrupación de sus familiares deberá acompañar a ésta un informe expedido por los órganos competentes de la comunidad autónoma de su lugar de residencia que acredite que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

En Cataluña el órgano competente es la Generalitat y el procedimiento para obtener dicho informe es el siguiente:

En primer lugar el reagrupante debe presentar la solicitud en el Ayuntamiento de su lugar de residencia y por lo tanto del lugar dónde está empadronado. Para ello debe acompañar a ésta su pasaporte y NIE; el contrato de alquiler que deberá estar registrado en el INCASOL o bien la escritura de compraventa de la vivienda; el último recibo de la luz y del agua y en el caso de tratarse de un contrato de alquiler también deberá adjuntar el último recibo del pago del mismo.

Es obligatorio que al menos uno de los suministros del piso esté a nombre del solicitante y si no es así bastará con aportar la solicitud de cambio de nombre a su favor para entender cumplido el requisito. Es importante tener en cuenta que deberá abonarse una tasa de 35 euros a favor de la Generalitat y que el comprobante de pago de la misma, deberá acompañarse junto con toda la documentación que se presente en el Ayuntamiento. Indicar también que algunos ayuntamientos exigen el pago de una tasa propia que también deberá abonar el interesado.

Una vez presentada toda la documentación el ayuntamiento enviará un inspector que se personará en la vivienda, la revisará y elaborará una propuesta de informe sobre las condiciones en que se encuentra la misma de la cual dará cuenta a la Generalitat. Recibidas las conclusiones del inspector, será elaborado el informe de adecuación de la vivienda para reagrupación familiar que una vez listo se notificará al interesado. El reagrupante recibirá un mensaje en su móvil indicándole que éste ya está listo y la dirección a dónde puede pasar a recogerlo señalándole para ello un plazo. Si transcurrido el mismo no lo recoge se le enviará por correo a la dirección indicada en la solicitud como domicilio de notificaciones.

Si fuera desfavorable indicarán el motivo pero no podrá presentarse un recurso. En estos casos el reagrupante deberá corregir los defectos apreciados y presentar una nueva solicitud. Como causas comunes de denegación podríamos señalar las siguientes:

  • Que el piso se encuentre en malas condiciones de salubridad e higiene.
  • Que cuente con graves defectos estructurales que requieren licencia de obras – en este caso no podrá presentarse una nueva solicitud hasta que transcurran seis meses de la primera-.
  • Que exista sobreocupación debido a que hayan demasiadas personas viviendo en el piso, ya sea porque hay muchas empadronadas o porque aunque no aparezcan en el empadronamiento el inspector aprecie a través de la inspección ocular que hay más gente de la declarada. Para determinar la sobreocupación tendrán en cuenta los metros cuadrados de que dispone la vivienda.

Si por el contrario el informe emitido por la Generalitat es favorable, el reagrupante podrá presentarlo junto con la solicitud de reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería.

Por último, debemos señalar que el ayuntamiento dispone de 30 días hábiles para remitir a la Generalitat la propuesta de informe y a su vez la Generalitat dispone de otros 30 días hábiles para emitirlo. Transcurridos dichos plazos sin que haya sido emitido, la necesidad de vivienda podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En todo caso el informe que se presente en su sustitución deberá contener, al menos, los siguientes extremos: título que habilita para la ocupación de la vivienda; el número de habitaciones; especificar el uso al que se destina cada una de las dependencias; número de personas que la ocupan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

Blanca Villamarín

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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