16-11-2015

El Convenio firmado  de Seguridad Social entre España y Ucrania tiene por objeto garantizar los derechos de Seguridad Social de los trabajadores de ambos países.

Éste garantiza los derechos en materia de prestaciones a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a la legislación de ambos países y a sus familiares.

En cuanto al ámbito de aplicación, comprende las siguientes prestaciones de carácter contributivo: Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común; accidente no laboral y maternidad; Incapacidad permanente; jubilación y supervivencia; y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Podemos destacar los siguientes aspectos:

El Convenio establece la igualdad de trato; la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones; la conservación de los derechos adquiridos y la exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país si el interesado reside en él.

Además, tendrá efectos retroactivos y se aplicará a hechos anteriores a su vigencia, en virtud de lo cual los trabajadores podrán solicitar la revisión de sus pensiones, reconociéndoseles los períodos cotizados en ambos países.

Asimismo, facilita a las empresas el envío de trabajadores desplazados al permitir la permanencia de éstos en la Seguridad Social del país de origen durante cuatro años prorrogables, siempre que las autoridades competentes  acuerden que el trabajador quede sujeto únicamente a la legislación de dicho Estado.

Por el contrario el Convenio no incluye la asistencia sanitaria ni las prestaciones de desempleo. Finalmente, recordar que entrará en vigor treinta días después de la fecha en que ambas partes se hayan comunicado por vía diplomática el cumplimiento de todos sus requisitos internos.

Os seguiremos informando.

Javier Brustenga

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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