02-04-2015
Cuando María acudió a ANTONIO SEGURA ABOGADOS sus padres habían solicitado el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario ante el Consulado de España en Lima, Perú, y éste les había denegado el mismo. Dicho Consulado alegaba en su resolución que no quedaba acreditado la intención de su hija, de nacionalidad española, de reagruparles.
Como primera medida interpusimos un recurso de reposición alegando que, según el Reglamento Comunitario, los familiares de un ciudadano de la Unión que deseen reunirse con él pueden permanecer en España por un tiempo inferior a los tres meses, en cuyo caso no necesitan tramitar ninguna autorización de residencia, o bien por un período superior a tres meses, debiendo entonces tramitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Es decir, el reagrupante no ha de acreditar su deseo de reagrupación por cuanto el reagrupado una vez en España tiene la opción de quedarse o no quedarse.
Al no recibir ninguna respuesta por parte de ese Consulado presentamos una queja ante el Defensor del Pueblo dándonos éste la razón en cuanto a lo incorrecto de la motivación por la que se denegaron los visados solicitados. Por ello, éste medió ante la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, organismo que finalmente dio instrucciones al Consulado de España en Lima (Perú) para la revisión de oficio de los expedientes y la posterior concesión de los visados.
Por fin los padres de María llegarán a Barcelona la próxima semana, pudiéndose reunir con ella después de años sin haberse visto.
Si estás en una situación semejante infórmate con uno de nuestros abogados.
Blanca Villamarín
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados