Cuando tramitamos una solicitud de nacionalidad española por residencia hay que tener en cuenta los plazos mínimos de tiempo de residencia que exige el Código Civil.
De manera general serán 10 años, 5 años para para los que hayan obtenido la condición de refugiado y 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
Este tiempo debe ser de residencia efectiva. Esto implica que, a pesar de que nuestra autorización de residencia nos permia estar más tiempo fuera de España, los plazos permitidos por el Ministerio de Justicia sean más cortos. Así, la Subdirectora de la Dirección General de los Registros y Notariado ha indicado en varias ocasiones que las ausencias admitidas, salvo causa justificada, serán de 10 meses en los casos generales de 10 años y 5 años, y 3 meses en los que se exigen 2 años.
¿Cómo obtener un Certificado de Movimientos Migratorios en España?
A la hora de revisar la solicitud de nacionalidad, si el Ministerio de Justicia observa que hemos podido superar esos plazos puede solicitar al interesado un certificado de movimientos migratorios.
Ante este hecho lo lógico sería acudir a la Policía Nacional española a solicitar dicho documento, pero la Policía española no lo expide.
El interesado al que le hayan solicitado este documento deberá acudir a su Consulado o Embajada para que le indique cómo solicitarlo. Por ejemplo, en Colombia se solicita a la Unidad Especial Administrativa de Migración; en Marruecos a la Dirección General de la Policía; en Argentina a la Dirección Nacional de Migraciones; en Venezuela al SAIME (Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería; en Guatemala a Dirección General de Migración; en Ecuador a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional o en República Dominicana a la Dirección General de Migración.