Únicamente se puede privar a los padres de la patria potestad cuando existe una causa suficientemente grave como, por ejemplo, alcoholismo, drogodependencia, perturbaciones mentales, etc. Además, la privación de dicha patria potestad es siempre por sentencia judicial.

Lo normal es el ejercicio conjunto de ésta por ambos progenitores, pero puede solicitarse al juez el ejercicio exclusivo de los hijos menores de edad ante el incumplimiento de sus obligaciones por uno de los progenitores. En este caso no se suprime la patria potestad, pero el juez concede a uno de los progenitores que pueda ejercitar derechos y deberes con relación a los hijos sin necesidad de contar con el otro progenitor. Por ejemplo, si el padre se marcha a vivir a otro país y se desentiende totalmente de su hijo respecto al pago de los alimentos, régimen de visitas, etc., la madre necesita para viajar al extranjero, sacar el pasaporte español, empadronar al menor, etc., el consentimiento del padre. En estos casos se puede pedir al juez el ejercicio exclusivo de la patria potestad, para que ella en exclusiva pueda efectuar todas estas gestiones que afectan al hijo menor.

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Marta Segura
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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