En todos los casos hay que acreditar la residencia legal y efectiva en España de 2, 5 o 10 años, y carecer de antecedentes penales o policiales.
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificado de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
- Certificado de matrimonio del lugar de celebración, en las personas casadas.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de empadronamiento.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad en todo caso:
Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.
- Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (artículos 21.3 y 20.2a del Código Civil y 4.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015).
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
Mayores de 14 pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
- Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
- Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad).
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
- Certificado de empadronamiento.
Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:
Refugiados.
- Tarjeta de Identidad de extranjero donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres, y que mantiene su condición de refugiado.
Nacidos en territorio español.
- Certificación de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.
- Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
- Certificación de nacimiento del padre español.
- Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Cónyuge de español
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Persona cuyo cónyuge español hubiera fallecido
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español
- Certificación literal de nacimiento del padre español.
- Certificación literal de nacimiento de los abuelos, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre descendiente de español, tenga o no la nacionalidad española.
Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.