07-12-2012

La intención de reunir a la familia inspira a muchos de nuestros clientes. Este fue el caso de María, de nacionalidad española, quien tenía un hijo mayor de veintiún años en Santo Domingo, al que quería traer a España. Con este propósito se dirigió a nosotros para que le asesoráramos sobre como reagruparlo.

Una vez reunida toda la documentación exigida, su hijo presentó ante el Consulado de España en Santo Domingo la solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario, y cuál no sería su sorpresa, cuando le denegaron la misma, alegando que no existía dependencia económica, lo que era a todas luces falso, ya que María había enviado durante el año 2011, que era el año anterior a la presentación de la solicitud la cantidad de 4130.63 euros, superando así  el mínimo exigible para reagrupar, que para ese año  se cifraba en  1713 euros.

María  se dirigió nuevamente a nosotros para explicarnos lo que le había pasado e interpusimos un recurso de reposición contra la resolución del  Consulado; recurso que también resultó denegado por el mismo motivo.

Ante esta injusticia le recomendamos presentar una queja  al  defensor del pueblo, quién se dirigió al Consulado pidiéndole información acerca del caso planteado. Como consecuencia de esta actuación, el Consulado ha reconocido que ha cometido un error al valorar las cantidades exigidas para demostrar la dependencia económica y ha procedido a reabrir el expediente.

Nuestra experiencia en casos similares, ha permitido que el sueño de María de tener consigo a su hijo esté más cerca.

María Blanca Villamarín Fernández
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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