06-03-2013
Ante la situación económica que atraviesa España, son muchos los extranjeros residentes que deciden regresar una temporada al país que les vio nacer o a cualquier otro que pueda proporcionar trabajo y bienestar económico. Esta, que podría ser una solución para mejorar la calidad de vida, se puede convertir en un grave problema si no tenemos en cuenta que nuestra normativa señala una permanencia máxima de ausencia de España para que la persona no pierda su residencia legal. Es decir, para que este no se quede irregular.
Para comprender el alcance de estos límites, lo primero que debemos hacer es diferenciar entre el extranjero titular de una autorización de residencia temporal, el cual no puede
permanecer fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año, y aquel que dispone de autorización de residencia de larga duración, el cual no podrá ausentarse más de doce meses consecutivos. Efectivamente, en este último caso, la Ley indica consecutivos, por lo que un extranjero podría salir de la Unión Europea durante once meses y tras unas semanas en España volver a salir por otro período de once meses y no se extinguiría su autorización de larga duración.
Igualmente, cabe señalar que para acceder a este tipo de autorización, se requiere residir legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años, entendiendo por continuidad que la suma de las ausencias no superen el total de diez meses dentro de los cinco años de residencia.
Con relación al régimen comunitario, indicar que, excepto en el caso de disponer de autorización permanente de familiar de comunitario en cuyo supuesto las ausencias no pueden superar los veinticuatro meses, la autorización se extinguirá por ausencias del territorio español superiores a seis meses en un periodo de un año.
En definitiva, la importancia de esta normativa es tal que el hecho de no cumplir con estos límites puede dar lugar a la extinción de la autorización de residencia de la que se es titular, afectar a la siguiente renovación e incluso a los trámites de nacionalidad.
Sonia Ruíz Pérez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados