A continuación, enumeramos cuáles son los supuestos en los que no se mirará la situación nacional de empleo a la hora de tramitar una oferta de trabajo inicial para un ciudadano extranjero.  Es decir, cuando se pretende contratar a un ciudadano extranjero que reside fuera de España en muchas ocasiones se ha de tener en cuenta la situación nacional de empleo y ésta tiene que permitir la contratación del trabajador extranjero, excepto en algunos casos en los que no se considerará dicha situación.

Son los siguientes supuestos:

•       Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización de trabajo renovada, o ser hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo legalmente en España un año como mínimo, y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

•       Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.

•       Refugiados y apátridas en determinadas condiciones.

•       Tener a su cargo ascendientes o descendientes españoles.

•       Haber nacido y ser residente en España.

•       Ser hijo o nieto de español de origen.

•       Menores extranjeros tutelados en edad laboral.

•       Trabajadores designados para cubrir puestos de confianza.

•       Trabajadores necesarios para montaje o reparación de equipos importados.

•       Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

•       Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para

actividades de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país de origen.

•       Ciudadanos chilenos o peruanos.

•       Extranjeros que hayan solicitado el retorno voluntario.

•       Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que pretendan realizar actividades laborales en España.

•       Artistas de reconocido prestigio.

En los casos en los que no nos encontráramos con ninguno de los supuestos arriba mencionados, antes de solicitar una autorización de trabajo para un ciudadano extranjero, la entidad que tenga intención de contratarlo deberá dirigirse a los Servicios Públicos de Empleo (SPE) y presentar la oferta de empleo, solo cuando no detecten candidatos al puesto, o estos no cuenten con el perfil profesional requerido, los SPE podrán emitir un Certificado de insuficiencia de candidatos disponibles.

Betssy Cárdenas

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados06

Otras noticias