21-03-13

En estos momentos en que parece que todo son palabras malsonantes hacia la Unión Europea, es preciso echarle un capote y aplaudir el hecho de haber creado un espacio común dónde no existen fronteras interiores, ya no sólo para lo relativo a las transacciones económicas, creando la moneda común, sino también a nivel de personas. Cabe decir también que dicho avance ha llevado paralelamente a la necesidad de fortalecer las fronteras exteriores de la Unión.  Mediante el Acuerdo de Schengen, firmado en el año 1985 por cinco Estados de la entonces Comunidad Económica Europea, firmándose el convenio de

aplicación del Acuerdo en 1990 y entrando en vigor en 1995, se estableció la libertad de fronteras dentro de la Unión Europea a la vez que se creó un sistema reforzado de las fronteras exteriores.

Muchos extranjeros que residen y trabajan desde hace tiempo en nuestro país se plantean la posibilidad de buscar mejor fortuna en otro Estado de la Unión, ya que mediante la Directiva 2003/109/CE se da el paso para lograr que los ciudadanos de terceros países de la UE puedan circular por el interior de ésta y desarrollar una vida en otro Estado diferente al que originariamente le concedió la autorización de residencia y trabajo.

Pero no nos llevemos a engaño, lo que aparentemente podría parecer sencillo, en realidad no lo es tanto ya que no se trata de un derecho como el de los nacionales de los países de la UE. Así pues, el extranjero que reside legalmente en nuestro país y quiere marcharse a trabajar, por ejemplo, a Francia, primero deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo de larga duración – UE en España. Una vez cuente con ella, podrá trasladarse a Francia dónde deberá cambiar dicho documento por una autorización de larga duración expedida por Francia y bajo los requisitos que dicho país exija.

Pero como ya sabemos, siempre cabe una cierta interpretación por parte de las Oficinas de Extranjería (que son quienes conceden dichas autorizaciones) en los requisitos que la ley exige. Es por esto que este artículo pretende arrojar un poco de luz en este sentido.

Indica el Real Decreto 577/2011, de 20 de abril, que es necesario para solicitar la autorización de residencia larga duración-UE, en primer lugar, que la persona extranjera lleve residiendo legalmente en nuestro país durante un mínimo de 5 años. Normalmente pensamos en extranjeros titulares de una autorización de residencia larga duración, pero también es posible estar ante otros casos. Por ejemplo, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, se computarán en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE el extranjero se encuentre en situación de residencia en España. También cabe mencionar que tendrán derecho a obtener dicha autorización las personas que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud hayan residido en territorio español.

Pero el punto más controvertido, y que lleva a más interpretaciones posibles, es la necesidad de  que el extranjero cuente con recursos económicos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Este criterio es absolutamente vago y lleva a que quepa en él todo lo que uno quiera. Según la Oficina de Extranjería en Barcelona, es necesario que la persona, durante los últimos 4 años, haya estado trabajando regularmente pudiendo haber estado cobrando la prestación por desempleo (el paro). No cabe que el solicitante haya estado cobrando el subsidio, igual que también sería causa de denegación que durante los últimos cuatro años haya pasado períodos sin cotizar. En este sentido señalar que es posible también que la persona esté cobrando la prestación por desempleo pero en este caso es necesario que ésta tenga todavía un año de duración por delante a contar desde el día de la solicitud. Si la persona no tiene familiares a su cargo, sería necesario que percibiera una retribución mensual, como mínimo de 533 euros. Por cada familiar a cargo deberán sumarse 266 euros más. Además, es necesario contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, bastando la Tarjeta Sanitaria para mostrar este aspecto.

Además en nuestro despacho nos hemos encontrado ante casos que no cumplían estos requisitos estrictamente pero en vía de recurso, después de haber sido denegada la solicitud inicial, ha sido concedida la autorización de larga duración-UE.

Aunque parece paradójico de nada servirá que el interesado cuente con un contrato de trabajo en otro país europeo al cual pretende ir. Cabe señalar también que, efectivamente, quien pretende marcharse a otro lugar a trabajar suele ser porque en España no encuentra oportunidades con lo cual se hace complicado contar con una buena situación laboral, tal y cómo exige la ley.

Por ser este un tema bastante complejo le animamos a que acuda a nuestro despacho a informarse al respecto.

Victoria Viñamata Serra

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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