31-03-2014

La primera decisión que un inversor o emprendedor extranjero debe adoptar antes de iniciar su negocio en España es la forma jurídica que tendrá su nueva actividad. Conocer las distintas opciones que presenta la normativa es relevante tanto a efectos de  la fiscalidad y la responsabilidad patrimonial, como en relación a las expectativas del empresario extranjero sobre su residencia en España.

Si bien la legislación española prevé numerosas formas jurídicas, a efectos del presente artículo vamos a considerar únicamente las más extendidas y las que, en definitiva, pueden resultar interesantes desde el punto de vista de inicio de una actividad por parte de un ciudadano extranjero: Sociedad Limitada (S.L), Sociedad Anónima (S.A) y el Empresario Individual.

Desde el punto de vista mercantil, estas tres formas pueden clasificarse en relación a si tienen o no personalidad propia distinta a la de su socio: tanto la S.L como la S.A tienen una personalidad jurídica propia, mientras que el Empresario Individual es una persona física y no tiene una personalidad diferenciada, lo cual tendrá repercusión principalmente con relación a su patrimonio y a la responsabilidad.

No obstante, antes de profundizar en la clasificación comparativa de las distintas formas jurídicas que el negocio puede adoptar debemos añadir el elemento de la autorización de residencia y posibilidad de trabajar en España.

Por una parte, las sociedades mercantiles (S.A y S.L) pueden ser creadas por un extranjero no residente en España, mientras que iniciar una actividad empresarial a título de empresario individual, comúnmente conocido como autónomo, requiere la obtención de una autorización de residencia con anterioridad al inicio de dicha actividad.

COMPARATIVA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Ser un empresario individual puede ser una verdadera ventaja para pequeños proyectos empresariales: no requiere inversión mínima, es sencilla tanto el alta como la gestión y hasta cierto punto, es mucho más atractivo desde el punto de vista fiscal.

No obstante, como ya hemos avanzado, el  emprendedor extranjero deberá tener en cuenta que para poder darse de alta como autónomo deberá disponer de la correspondiente autorización – autorización de residencia y trabajo por cuenta propia-. La legislación prevé que para solicitarla, además de otros requisitos, es imprescindible presentar un proyecto empresarial y acreditar que se cuenta con una inversión económica suficiente o que el proyecto cuenta con  apoyo por parte de entidades financieras.

Por otra parte, un aspecto a tener en cuenta es la responsabilidad ilimitada del emprendedor. A diferencia de las sociedades de responsabilidad limitada, el trabajador autónomo responde de las actividades de su proyecto con sus  bienes presentes y futuros.

En definitiva, darse de alta como autónomo deberá considerarse como una opción para aquellos extranjeros que decidan iniciar un pequeño o mediano proyecto empresarial estableciendo su residencia en España y dirigir su propia actividad, pudiendo contratar trabajadores o trabajando personalmente.

SOCIEDAD LIMITADA y SOCIEDAD ANÓNIMA

En el caso de que el proyecto empresarial requiera una cuantiosa inversión, tanto desde el punto de vista de la limitación de la responsabilidad y protección del patrimonio personal, como desde la perspectiva de la necesidad de buscar financiación, el empresario deberá considerar la necesidad de crear una sociedad.

Asimismo, la necesidad de crear una sociedad puede venir dada por las propias condiciones del mercado o por los requisitos de una normativa específica del sector o del negocio.

La sociedad de responsabilidad limitada es la forma jurídica más extendida, tanto por la sencillez en cuanto a requisitos formales y burocráticos como por un capital mínimo exigido relativamente bajo.

Las principales características de una ésta son:

–          Dispone de personalidad jurídica propia.

–          El capital social mínimo es de 3.000€.

–          Puede ser constituida por un único socio.

–          La responsabilidad queda limitada al capital aportado.

Como ya se avanzó, la sociedad limitada puede ser creada por un extranjero sin que éste disponga de una autorización de residencia. Ahora bien, deberá disponer de un Número de Identificación de Extranjero, NIE, y no podrá trabajar para su propia sociedad. Será imprescindible por tanto que ésta disponga de al menos un trabajador autorizado a trabajar en España y pueda ejecutar las tareas de dirección.

Por otra parte, la Sociedad Anónima, es una forma jurídica pensada para grandes empresas. Su principal ventaja frente a la sociedad limitada es la libre transmisión de las acciones, lo que facilita la incorporación de nuevos socios inversores.

 Sus principales características son:

–          Dispone de personalidad jurídica propia.

–          Capital social mínimo es de 60.000€.

–          Puede ser unipersonal.

–          La responsabilidad queda limitada al capital aportado.

Disponiendo del proyecto empresarial y habiendo decidido la forma jurídica de ésta, los pasos previos y algunos plazos para que un empresario extranjero pueda constituir una sociedad en España son:

  • Todo      inversor extranjero, sin autorización de residencia, que inicia su primera actividad en España debe obtener un Número de Identidad de Extranjeros.

La legislación española prevé que aquellos extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, deben solicitar, a efectos de su identificación, un número NIE. Éste será el identificador del extranjero que deberá constar en todos los documentos que se le expidan o tramiten. Por lo tanto, ya sea para adquirir un local comercial como para firmar la escritura de la sociedad ante un Notario, el empresario extranjero deberá disponer de un NIE.

La solicitud del NIE puede realizarse tanto en el Consulado de España correspondiente como en la Comisaría de Policía. Si bien el plazo oscila en función de la provincia, suele requerir entre 6 y 8 días.

  • Toda      sociedad ha de tener una denominación única. Para ello es preciso obtener      la denominada Certificación negativa del nombre – documento que acredita      que no existe ninguna sociedad con un nombre idéntico a la que se pretende      crear. Puede requerir entre 3 días a varias semanas, en el caso de que las      denominaciones solicitadas estén en uso por otras sociedades.
  •  La empresa precisará también de una cuenta bancaria, que si bien no podrá ser operativa hasta que la sociedad esté constituida, podrá servir para obtener el certificado de aportaciones de capital.
  • Finalmente quedará firmar los estatutos societarios ante el notario y el registro y alta de la sociedad en los registros correspondientes para la obtención del número de identificación fiscal, NIF.

LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Hablando de la inversión extranjera es imposible no hacer mención de las novedades introducidas por la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.

Dicha ley prevé facilidades para la entrada y la permanencia en territorio español a los inversores; emprendedores; profesionales altamente cualificados; investigadores y trabajadores que efectúen movimientos interempresariales.

Deteniéndonos únicamente en los inversores y emprendedores debemos indicar que pueden solicitar el visado de estancia y en su caso de residencia, aquellos que, entre otros supuestos, realicen una inversión de un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, adquieran inmuebles por valor superior a 500 mil euros o desarrollen un proyecto empresarial de interés general.

Es importante destacar que la inversión puede igualmente realizarse a través de una persona jurídica domiciliada en el extranjero, siempre que no se encuentre en un territorio considerado paraíso fiscal. Ahora bien, en este último supuesto, podrá solicitar el visado para inversores el extranjero que posea la mayoría de los derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración de dicha sociedad.

Por otra parte, como alternativa a la autorización de residencia por cuenta propia, la ley 14/2013 prevé la posibilidad de solicitar un visado para aquellos emprendedores que deseen iniciar una actividad y necesiten llevar al cabo trámites previos para poder desarrollarla. Una vez iniciada dicha actividad los titulares del visado podrán solicitar una autorización de residencia para emprendedores que les habilita iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedores.

Los requisitos que, como mínimo, deberá cumplir dicha actividad es tener un carácter innovador y con especial interés económico para España. Para la valoración de la actividad se tendrán en cuenta tanto el perfil profesional del solicitante, como el plan de negocio del proyecto empresarial además del valor añadido para la economía española, la innovación o las oportunidades de inversión que pueda generar.

Mijail Honcharenko Yurievich

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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