28-12-2012

Suele ser habitual que muchos trabajadores nos consulten si pueden “traerse” o “llevarse” las cantidades cotizadas o el tiempo trabajado a su país.

Las cotizaciones a la Seguridad Social ni se traen, ni se llevan, sino que se reconocen. Tampoco la Seguridad Social española devolverá la cuota obrera a los trabajadores que han prestado sus servicios y deciden regresar a su país o probar fortuna en otro.

España ha firmado diferentes convenios internacionales en materia de Seguridad Social con algunos países como: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Ucrania, Uruguay o Venezuela, entre otros.

Los Convenios bilaterales recogen unas situaciones concretas a proteger, los beneficiarios de las mismas y los mecanismos para reconocer el tiempo cotizado entre los países firmantes: jubilación, incapacidades, viudedad, orfandad… etc.

En el momento en que un trabajador o beneficiario tiene que hacer valer su derecho a una prestación recogida en el Convenio es cuando se ponen en marcha estos mecanismos.

Un ejemplo clarificará lo expuesto más arriba. Para que nuestro país reconozca a un trabajador la pensión de jubilación contributiva es necesario que haya alcanzado la edad legal para jubilarse y haber cotizado 15 años. Si de su vida laboral se desprende que en España ha cotizado 12 años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no le reconocerá la pensión de jubilación. Pero si este trabajador cotizó en alguno de los países con los que España tiene firmado convenio bilateral, siguiendo los trámites establecidos, el INSS le reconocerá el tiempo cotizado en esos países alcanzando de esta manera el tiempo necesario, y con ello su jubilación.

Obviamente otro tema es la cantidad económica reconocida que será proporcional al tiempo cotizado exclusivamente en España. Paralelamente los otros países le reconocerán la pensión de jubilación según su normativa nacional prorrateando también la cuantía económica.

La ventaja de obtener una pensión contributiva a diferencia de la no contributiva es que el beneficiario la podrá percibir independientemente se encuentre en España o en cualquier otro país.

Finalmente, es importante señalar, que los trámites de reconocimiento de cualquier pensión o prestación por Convenio bilateral son largos, pudiéndose éstos prolongar hasta dos o más años, por ello es aconsejable disponer de una vida laboral o documento similar donde conste el tiempo cotizado y las empresas donde se prestaron los servicios. Esta información agilizará y facilitará los trámites a la hora de que el INSS reclame la información que precisa para el reconocimiento de la pensión.

 

Javier Brustenga Martínez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

 

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