24-02-2014

El 1 de julio de 2006 entró en vigor el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana. ¿Quién puede beneficiarse?, ¿cómo se aplica?, éstas son algunas de las cuestiones que intentaremos responder seguidamente.

Primeramente, aclarar que este Convenio se aplica a los trabajadores nacionales de cada uno de los países contratantes, así como a los miembros de sus familias. En dicho Convenio se regula la legislación aplicable a los trabajadores afectados; los derechos y prestaciones reconocidas; su solicitud, etc.

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social si se cumplen los siguientes requisitos.

Para los trabajadores por cuenta ajena que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en la República Dominicana, se solicitará ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento. Este documentocertifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social dominicana.

El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de tres años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia, prorrogable por un periodo máximo de dos años más.

Igualmente, materia especialmente interesante es el reconocimiento de las prestaciones incluidas en el Convenio.

Éste se aplica en relación a España:

  • A las      prestaciones de carácter contributivo del sistema español de Seguridad      Social siguientes (con exclusión de los regímenes de funcionarios públicos      civiles y militares):
    • Prestaciones       por incapacidad temporal en los casos de enfermedad común       y accidente no laboral.
    • Prestaciones       por maternidad y riesgo durante el embarazo.
    • Prestaciones       de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.
    • Prestaciones       familiares por hijo a cargo.
    • Prestaciones       derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En relación con la República Dominicana:

  • A la      legislación relativa al Sistema dominicano de Seguridad Social y las leyes      especiales que rigen el Seguro Social y planes públicos de pensiones y      jubilaciones, en lo referente a:
    • Pensiones       y jubilaciones.
    • Prestaciones       por vejez, discapacidad total y parcial.
    • Prestaciones       por cesantía por edad avanzada.
    • Prestaciones       de sobrevivencia.
    • Subsidios       por enfermedad, maternidad y lactancia.
    • Servicios       de estancias infantiles.

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que para adquirirlas se pueden sumar, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos en España y la República Dominicana, siempre que no se superpongan, generando el derecho a la misma, lo que sería imposible si no se aplicara este Convenio. Así mismo,  las prestaciones económicas se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en la República Dominicana, con la excepción de la incapacidad temporal y las prestaciones no contributivas. Cada país abonará dichas prestaciones directamente al beneficiario.

Más concretamente, con relación a la prestación de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia debemos tener en cuenta que cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

a) Se comprobará si el interesado alcanza derecho a dicha prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.

b) Al mismo tiempo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país.

c)  Se compararán las prestaciones calculadas  y  cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de  los períodos de seguro acreditados en uno de los dos países sea inferior a un año y que por sí mismos no den derecho a pensión de ese país. Se asumirán como propios por el otro país.

Por último, se debe tener en cuenta que las solicitudes de prestaciones españolas y dominicanas deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado. En España ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la República Dominicana ante elConsejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Os animamos a que si tenéis cualquier duda al respecto nos la planteéis enviándonos un mail a abogados@antoniosegura.es o bien concertando una cita previa con uno de nuestros abogados.

Javier Brustenga

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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