17-12-2020
La Constitución española establece el principio de legalidad. Según éste el Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercer la acción penal siempre que tenga conocimiento de que se ha cometido un delito, la conformidad es una solución negociada. Cada vez son más las causas que terminan anticipadamente porque se provoca al acusado para que reconozca los hechos que se le atribuyen y para que se conforme con la pena pedida por la acusación. De esta forma se dice que se ahorra tiempo y dinero. Conformarse significa declararse culpable antes del inicio del juicio, reconocer los hechos y aceptar la pena solicitada por el Fiscal o la acusación. Dicha conformidad puede hacerse en varios momentos pero siempre antes de que se celebre el juicio.
Ésta es muy habitual en los procesos de alcoholemia y de violencia sobre la mujer.
Tiene como ventaja la rebaja en la pena impuesta, también existe la posibilidad de evitar el ingreso en prisión si el acusado no tiene antecedentes penales y la condena es inferior a dos años de prisión. Pero lo cierto es que el fiscal habitualmente solicita una pena más alta de la mínima legalmente establecida para de esta forma tener un margen para negociar y rebajar la pena.
En las conformidades que se realizan en el Juzgado de Guardia la ley establece que el fiscal debe rebajar un tercio la pena solicitada. Este supuesto beneficio muchas veces no es real ya que el fiscal lo que hace es hacer una petición más alta de la pena mínima que fija la ley y aplica la rebaja sobre esa petición, con lo cual si vamos a juicio posiblemente nos quede la misma pena que si hubiésemos aceptado el acuerdo.
En el caso de un ciudadano extranjero sin autorización de residencia en España sólo es aconsejable conformarse si, tras acreditar su arraigo en nuestro país, nos sustituyen la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o por el pago de una multa. En caso contrario no es aconsejable ya que la prisión se sustituye por la expulsión del territorio nacional. Ahora bien, hay que tener en cuenta que al conformarse con la pena constarán antecedentes penales y hasta que no transcurra el tiempo legalmente establecido para cancelarlos, de 6 meses a 5 años en función de la pena impuesta y a contar desde el cumplimiento de la misma, no podrá tramitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por ejemplo, un arraigo ya que su solicitud será denegada.
En ocasiones puede interesar aceptar el acuerdo y conformarnos con la pena, para de esta forma poder iniciar su cumplimiento lo antes posible y que se puedan cancelar los antecedentes penales antes de que tengamos que renovar nuestra autorización de residencia.
Ir a juicio conlleva sus riesgos si está clara la participación del acusado en los hechos pero si se es inocente o existen pruebas en las que poder basar la defensa es mejor celebrar juicio.
El abogado penalista debe valorar las circunstancias personales del acusado y qué consecuencias tiene la conformidad en su autorización de residencia. El problema es que en numerosas ocasiones el abogado penalista desconoce las consecuencias o ni siquiera se preocupa de valorarlo, olvidando que en ocasiones esa conformidad al acusado le va a suponer quedarse en situación irregular en España.
Cuando se llega al acuerdo el juez dicta sentencia y las penas impuestas se anotan en el Registro central de Penados y Rebeldes, lo que quiere decir que, como hemos dicho anteriormente, constarán antecedentes penales. Por lo que si tenemos que renovar nuestra autorización de residencia antes de haber cumplido la pena y haber cancelado los antecedentes penales podrían denegarnos nuestra renovación quedando, así, en situación irregular.
Muchas veces el acusado no es consciente ni sabe qué consecuencias tiene ese acuerdo. Es habitual que un cliente diga “me detuvieron y al día siguiente fui al juzgado pero todo quedó en nada ya que me fui a casa ese mismo día”, desconociendo que la conformidad significa la imposición de una pena y que consten antecedentes penales.
Los supuestos beneficios previstos en la ley para quienes reconocen su participación en los hechos y admiten las penas son una de las principales explicaciones de por qué cada vez hay más conformidades. Es decir, más acuerdos, pero insistimos, no siempre es positivo ya que si existen pruebas suficientes en las que basar la defensa es mejor celebrar el juicio y luchar por conseguir una sentencia absolutoria.
Otra cuestión a valorar a la hora de decidir una conformidad es si se tiene otro juicio pendiente, hay que jugar con los plazos para que en el momento de dictar la sentencia no consten antecedentes penales.
Por todo ello es importante tener en cuenta todas las circunstancias personales del acusado antes de aceptarla ya que las sentencias de conformidad no se pueden recurrir.
Marta Segura García-Consuegra
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados