14-1-2014

Aquellas parejas de hecho entre un ciudadano español y un extranjero pero que no tienen inscrita dicha unión en ningún Registro Público por residir en una población en la que no existe han de saber que, a pesar de no poder tramitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, sí pueden, sin embargo, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo tercera  del Reglamento de extranjería.

Hasta ahora, las situaciones de pareja de hecho  no registrada no tenían cabida en la normativa de extranjería ya que el Reglamento aplicable al régimen comunitario exige que dicha situación se encuentre inscrita en un Registro Público. En España no existe ninguna ley de carácter estatal que regule estas situaciones y sí sin embargo encontramos leyes sobre esta materia en las diferentes comunidades autónomas.

Por ejemplo, en Cataluña, la ley que regula las parejas de hecho no prevé que las mismas estén inscritas, de ahí que no exista un registro público, de manera que para solucionarlo los diferentes ayuntamientos crearon registros de parejas de hecho municipales  que después han ido cerrando con la excusa de que muchas no eran reales y tenían como única finalidad la obtención de una autorización de residencia por parte del extranjero extracomunitario.

De manera que hoy el ciudadano que convive con su pareja española en una población en la que su ayuntamiento no ha creado un registro de pareja de hecho tiene la posibilidad de acogerse a la disposición que hemos mencionado más arriba y que señala que  las Oficinas de Extranjería competentes deben facilitar la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a estas personas. Eso sí,  deberán demostrar el vínculo que les une – bastará con una escritura notarial de constitución de dicha pareja-, acompañada de la documentación que acredite sus respectivos estados civiles,  la convivencia entre ambos, los medios económicos de la pareja que le da el derecho, es decir, su contrato de trabajo, sus nóminas y su vida laboral, teniendo en cuenta que los ingresos que perciba deben ser superiores al importe que cada año fija la Ley de Presupuestos del Estado para generar el derecho a percibir una prestación no contributiva.

Finalmente, indicar que el ciudadano extranjero obtendrá únicamente una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que a pesar de no estar autorizado para trabajar durante el primer año sí que solucionará la situación legal de esta persona en nuestro país evitando que, por ejemplo, pueda ser expulsada.

Blanca Villamarín Fernández

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Otras noticias