3.3. AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÓRROGA DE LA MISMA.
Llevo 17 meses de baja por enfermedad común y el INSS, después de una revisión, me ha enviado una carta certificada dándome el alta. He presentado una reclamación, junto con el informe favorable de mi médico, ¿debo ir a trabajar?
Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, ¿pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad?
Soy ciudadano italiano residente en España y trabajo y pago la declaración de la Renta aquí. También soy propietario de un inmueble en Italia que tengo alquilado. ¿Qué riesgos tengo al no declarar aquí esas rentas?
Mi marido está en paro. Me gustaría saber qué deducción existe en el IRPF cuando uno de los cónyuges se encuentra en esa situación.
Soy residente en España y tengo la doble nacionalidad argentina y española. Voy a vender una vivienda en Buenos Aires, ¿cómo tengo que tributar por ella?
Voy a abrir próximamente una peluquería. Me han aconsejado que para pagar menos impuestos me acoja a módulos, ¿me conviene?
El certificado médico oficial que debo presentar, ¿tiene fecha de caducidad?
Un extranjero sin autorización de residencia en España, ¿puede presentar demanda de reclamación de cantidad o de despido contra su empresa?
¿Puedo reagrupar percibiendo la prestación por desempleo?