25-01-2013

Cada vez más y debido a la situación económica por la que atraviesa Europa en general, la población inmigrante que recibimos es menor y más cualificada. A raíz de esto, las disposiciones comunitarias se han centrado en restringir y determinar la población extranjera necesaria, naciendo así la autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta Azul-UE (también denominada Blue Card). 

Dicha figura, regulada ampliamente en el Reglamento (art. 85-96), va dirigida a profesiones que requieren una enseñanza superior (de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada) o excepcionalmente acrediten un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda equipararse con dichas cualificaciones.

La presentación y el procedimiento para la obtención de dicha autorización es exactamente igual al de una residencia y trabajo inicial, aunque, como es obvio, deberemos aportar la documentación que acredita que efectivamente el trabajador reúne los requisitos para ocupar el citado puesto de trabajo. En este punto, debemos recordar dos cosas importantísimas: 

  1. Se debe gestionar la oferta  en los Servicios Públicos de Empleo.
  2. En las Comunidades Autónomas con competencias propias se deberá presentar en el organismo autonómico (Ej.: Catalunya-Departament d’Empresa i Ocupació).

Cabe señalar que los familiares del trabajador altamente cualificado podrán ser reagrupados, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la reagrupación familiar, con la única salvedad, que se puede iniciar el citado procedimiento de forma simultánea a la presentación de la solicitud principal, sin tener que esperar a obtener la siguiente autorización.

Por último, únicamente indicar que los titulares de una Tarjeta Azul-UE, una vez transcurridos 18 meses desde la obtención de la misma en un país de la Unión Europea, podrán solicitar una Tarjeta Azul-UE para trabajar en España, aportando la misma documentación que un inicial, pero sin necesidad de solicitar el preceptivo visado.

 

Sonia Ruíz Pérez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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