22-04-13

Ninguno de nosotros estamos libres de sufrir una dolencia grave por eso la actual Ley de Extranjería contempla la posibilidad de conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por enfermedad sobrevenida a aquellas personas que no la padecían antes de su entrada en España.

Esta ha de ser de carácter grave, con necesidad de  asistencia sanitaria, y deberá demostrarse que si se interrumpe el tratamiento o no se continúa con el mismo puede

suponer graves riesgos para la salud y vida de la persona.

También se deberá demostrar que no puede ser tratada en el país de origen. Todos estos requisitos los probaremos mediante un certificado médico emitido por la autoridad sanitaria competente  que acredite el tipo de enfermedad, características de la misma y consecuencias que podrían derivarse para la vida de la persona en el supuesto de no ser tratada o que su tratamiento fuera interrumpido.

De manera excepcional no se precisará que la enfermedad sea sobrevenida cuando se deba prolongar la estancia de un menor extranjero al que se le realiza un tratamiento médico y se le ha agotado la posibilidad de prolongar su estancia, siempre y cuando sea imprescindible que continúe en nuestro país.

Finalmente señalar que este tipo de autorización de residencia solo permitirá residir de manera legal en España, es decir, no autorizará a trabajar.

Si crees que puedes encontrarte o conoces a alguien en esta situación ponte en contacto con nosotros y te orientaremos al respecto.

Betssy Cárdenas Mosquera

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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