17-09-2012 

<!–[if !supportLists]–>-. ¿Pero de qué tipo de tarjeta estamos hablando?

Se trata de una autorización de residencia y trabajo independiente que podrán obtener las personas que tienen una autorización de residencia por reagrupación familiar. Es decir, el solicitante obtendrá una tarjeta que dejará de estar vinculada a la persona que la reagrupó en régimen general. Si se tratase de un ciudadano de un Estado de la UE, del EEE y de Suiza o bien es familiar de un ciudadano de estos países sería una modificación, trámite completamente diferente a éste tanto en su regulación como en los requisitos exigidos.

-. ¿Qué requisitos deberé acreditar?

En primer lugar será imprescindible que el extranjero sea titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Dicho esto expondremos los diferentes casos.

Si es cónyuge o pareja deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Que el solicitante haya convivido en España con el reagrupante durante al menos dos años y exista separación de derecho o divorcio; o haberse cancelado la inscripción o finalizado la vida en pareja. El plazo de presentación que está exigiendo la Oficina de Extranjería de Barcelona, ciudad en la que nos encontramos, será de tres meses a pesar de que ni en la Ley ni en el Reglamento se señale.
  • Cuando sea víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar. Deberá existir un informe del Ministerio Fiscal u orden de protección.
  • Cuando el reagrupante fallezca.
  • No existan deudas con Hacienda o con Seguridad Social y cuente con medios económicos.

 

Encontramos tres opciones:

  1. Pueda concedérsele una autorización de residencia temporal no lucrativa.
  2. Tenga uno o varios contratos de trabajo de una duración mínima de un año y cuya retribución no sea inferior al SMI mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.
  3. Cuando cumpla los requisitos para concedérsele una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

Si el reagrupado es hijo deberá haber alcanzado la mayoría de edad y deberá cumplir uno de los requisitos:

  1. Igual que en el anterior supuesto cuando cuente con medios económicos para obtener una residencia no lucrativa; o bien tenga con uno o varios contratos de trabajo, o cumpla los requisitos para concedérsele una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  2.  Cuando haya residido durante cinco años.

Si el solicitante es un ascendiente las condiciones exigidas serán mucho más costosos ya que para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá cumplir las mismos requisitos que para obtener una residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, es decir, no será suficiente aportar únicamente uno o varios contratos de trabajo; o bien deberá cumplir con los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

<!–[if !supportLists]–> . ¿Para qué me servirá obtenerla? 

Para poder dar respuesta a esta pregunta primeramente deberemos analizar la situación personal del solicitante. Tramitarla significará que el reagrupado se desvincula de la persona que la reagrupó en su día. Es decir, la situación administrativa de éste, en otras palabras estar legal o no, ya no dependerá del reagrupante y de que cumplan con los requisitos para renovar una tarjeta por reagrupación familiar y más teniendo en cuenta que nuestra legislación cada vez está exigiendo más condiciones para que sean concedidas esas renovaciones. Añadir también que podrá reagrupar a sus familiares.

 

-. ¿Qué normativa aplicamos? 

 Existen varios textos legislativos. Estos son, la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar; en segundo lugar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19) y finalmente el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 59). 

 

Irene Subero del Salvador
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

 

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