El 28 de diciembre de 2022, el Boletín Oficial del Estado publica la nueva Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y con ella se crea una nueva figura llamada autorización para trabajadores de carácter internacional, más conocida como, autorización para el nómada digital.
Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros que no sean ciudadano de la Unión Europea, para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Debemos diferenciar dos tipos de trabajadores de carácter internacional:
- Aquellos que ejercen una actividad laboral, lo que conocemos como cuenta ajena, en cuyo caso, únicamente podrán trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
- Aquellos que ejercen una actividad profesional, lo que conocemos por cuenta propia, en cuyo caso se les permitirá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no supere el 20% del total de su actividad profesional.
¿Qué requisitos se deben cumplir a fin de solicitar esta autorización?
Ya seas trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, es imprescindible que la empresa para la que trabajas o para la que prestas tus servicios, tenga al menos un año de vida. Además, esta empresa deberá dejar constancia de que el teletrabajo para tu puesto está permitido, y que es posible realizarlo desde España.
Además, la empresa para la que trabajas podrá estar ubicada en cualquier país, salvo en España, debes acreditar que has estado trabajado para esta empresa o haber tenido una relación como profesional independiente durante al menos tres meses previos a la solicitud, así como tener un contrato de trabajo o de prestación de servicios de por lo menos 1 año por delante.
Adicionalmente, debes acreditar ser graduado o postgraduado de Universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocio de reconocido prestigio, o bien demostrar tres años de experiencia relacionada con tu trabajo.
Es imprescindible también justificar unos ingresos de cómo mínimo dos veces la cantidad equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional en España, y dicha cuantía se incrementará por cada familiar adicional.
Por último, deberás acreditar que no tienes antecedentes penales en los países en los que hayas residido durante los últimos años.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La autorización se puede solicitar directamente desde España siempre y cuando el interesado se encuentre de forma regular, por ejemplo, como turista. La vigencia de la autorización tendrá una validez de tres años a no ser que se solicite la misma por un tiempo inferior. Será renovable por dos años más.
Otra opción, es solicitar el visado en el Consulado de España en el país de origen o residencia correspondiente obteniendo un visado de un año de duración. El visado para teletrabajar constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia desde España durante su vigencia.
En el plazo de sesenta días naturales a la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
¿Qué plazos hay de resolución?
Para la resolución del visado, el plazo es de 10 días hábiles y para la resolución de la autorización, el plazo es de 20 días hábiles.
¿Se puede solicitar dicha autorización para familiares?
Al igual que todas las autorizaciones que contempla la Ley 14/2013, se puede solicitar para cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 18 años y mayores dependientes, así como para ascendientes dependientes.