05-11-2012
El exequátur es el proceso judicial que hay que seguir para el reconocimiento de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, no se trata de revisar el fondo de la resolución, sino simplemente de comprobar determinadas cuestiones formales.
A diferencia de lo que sucede con los países miembros de la Unión Europea, en que sí existe una norma internacional que regula el reconocimiento y ejecución, en el caso de resoluciones/sentencias dictadas por tribunales de países no comunitarios, para que puedan ser eficaces en España, necesitan pasar el proceso judicial del exequátur ya que no existe una norma internacional que lo regule, salvo que, en virtud de lo previsto en un convenio bilateral, expresamente se prescinda de este trámite.
El procedimiento de exequátur viene regulado brevemente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, ya que está vigente hasta la entrada en vigor de la Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil. Dada la escasa regulación legal y la falta de actualización de la misma, es muy importante la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha matizado el rigor de los requisitos formales.
Lo cierto es que, el exequátur era un procedimiento que apenas se utilizaba, pero en los últimos años debido a los movimientos migratorios cada vez se interponen más procesos de reconocimiento de resoluciones extranjeras.
Hasta hace bien poco tiempo era el Tribunal Supremo el órgano competente para conocer de las peticiones de exequátur, por lo que el proceso tardaba en tramitarse casi cuatro años. Hoy la competencia la tienen los Juzgados de Primera Instancia, el proceso se ha agilizado y tarda entre tres y cinco meses en tramitarse, desde la interposición de la demanda hasta que el Juzgado de Primera Instancia dicta el Auto.
Uno de los requisitos legalmente exigidos es que la resolución cuyo reconocimiento se pretende, no haya sido dictada en rebeldía. Este requisito protege el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. Existen varios tipos de rebeldía: voluntaria o de conveniencia, cuando el demandado no comparece voluntariamente; y rebeldía forzosa, el demandado no comparece porque no ha tenido conocimiento del proceso. El Tribunal Supremo en diversas sentencias admite que en el caso de la rebeldía forzosa, si es el demandado quien solicita el exequátur o bien presta su consentimiento para ello, se podrá otorgar el exequátur; no existe obstáculo, ya que si el demandado rebelde solicita el reconocimiento de la sentencia, es porque tiene conocimiento de su contenido. Esta doctrina del Tribunal Supremo es del año 2005, si bien, hasta hace muy poco tiempo no ha empezado a aplicarse por los Juzgados de Primera Instancia.
El pasado 5 de octubre de 2012 un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona aplicó esta doctrina del Supremo que había sido utilizada por primera vez por la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2011.
Marta Segura García-Consuegra
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados