15-10-2014
En los días siguientes al nacimiento de nuestro hijo los padres tenemos que hacer, al menos, cinco trámites, algunos imprescindibles, otros muy recomendables.
1. El Registro Civil.- Lo primero al salir del hospital es ir al Registro Civil a inscribir a nuestro hijo. Debe hacerse antes de los 8 días desde el nacimiento.
2. La Empresa.- Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad. Si en las semanas anteriores al parto se ha estado de baja médica por enfermedad, también debe llevarse a la empresa el informe de alta. La empresa, por su parte deberá entregar un certificado para solicitar la prestación por maternidad. El padre también tiene derecho a la prestación por paternidad.
3. Empadronamiento.- Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o dando preferencia al domicilio de la madre
4. La Seguridad Social y Centro de Salud.- Seguidamente el padre o la madre debe presentarse en el Centro de Atención del CAISS para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla, tener derecho a la asistencia sanitaria y que se le asigne un pediatra
5. Ayuda de 100 euros.- No es un trámite imprescindible pero sí algo que no debemos dejar pasar. Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. El único requisito es que la madre trabaje y esté dada de alta en la Seguridad Social.
Javier Brustenga
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados