Por el hecho de nacer en españa no se adquiere la nacionalidad española de manera automática. Cuando la legislación de alguno de los padres del recién nacido, transmita a éste su nacionalidad, ésta será la que ostentará el menor. Si ninguno de los padres transmite al hijo la nacionalidad, entonces se puede solicitar la nacionalidad española acreditando aquella circunstancia. En los casos en que el menor posee la nacionalidad de sus padres, éstos podrán solicitar la nacionalidad española del menor, cuando el mismo cumpla un año con su autorización de residencia en nuestro país.