GUÍA PRÁCTICA PARA VIVIR EN ESPAÑA
- INTRODUCCIÓN
La legislación de extranjería en España regula la entrada, estancia, residencia y derechos de los extranjeros en territorio español. Este documento tiene como objetivo proporcionar una guía completa sobre los aspectos más relevantes de la normativa vigente.
- ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL
La entrada en territorio español está sujeta a una serie de requisitos que varían según la nacionalidad del extranjero, la duración de su estancia y el motivo de su visita.
2.1. VISADOS DE CORTA DURACIÓN
Los visados de corta duración permiten a los extranjeros permanecer en España por un período máximo de 90 días en un plazo de 180 días. Estos visados están destinados a estancias de turismo, negocios, visitas familiares, eventos culturales o deportivos, y otras actividades no remuneradas. Para obtener un visado de corta duración, el solicitante debe presentar una serie de documentos que justifiquen el motivo y la duración de su estancia, así como pruebas de solvencia económica y alojamiento.
2.2. VISADOS DE LARGA DURACIÓN
Los visados de larga duración están destinados a aquellos extranjeros que desean residir, trabajar o estudiar en España por un período superior a 90 días. Estos visados permiten la entrada en el territorio español con el fin de solicitar una autorización de residencia. Los solicitantes deben presentar documentos que acrediten el motivo de su estancia, como una oferta de trabajo, una carta de admisión en una institución educativa o la disponibilidad de medios económicos suficientes para vivir en España sin trabajar.
- ESTANCIA
La estancia se refiere al período durante el cual un extranjero puede permanecer en España sin la intención de establecer su residencia.
3.1. ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LA MISMA
La estancia de corta duración permite a los extranjeros permanecer en España por un período máximo de 90 días. Este período puede ser prorrogado bajo ciertas condiciones, como razones humanitarias, fuerza mayor o razones personales graves. Para solicitar la prórroga, el extranjero debe presentar una solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente antes de que expire su estancia inicial.
3.2. ESTANCIA POR ESTUDIOS
Los extranjeros que deseen estudiar en España pueden solicitar una autorización de estancia por estudios, que permite permanecer en el país durante el tiempo que duren sus estudios. Esta autorización está dirigida a aquellos que van a realizar estudios a tiempo completo en una institución reconocida oficialmente. Además de la carta de admisión, los solicitantes deben demostrar que disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y regreso, así como un seguro de salud.
3.3. AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÓRROGA DE LA MISMA
La autorización de estancia por estudios puede ser prorrogada si el extranjero continúa sus estudios en España. Para ello, debe presentar una solicitud de prórroga junto con una carta de admisión en el curso o programa académico para el nuevo período, pruebas de solvencia económica y un seguro de salud válido. La solicitud debe ser presentada 60 días antes o hasta 90 días después de la expiración de la autorización vigente.
3.4. AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES
Los familiares de los estudiantes que residen en España pueden solicitar una autorización de estancia para acompañar al estudiante durante su estancia en el país. Esta autorización se aplica a los cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de edad o dependientes del estudiante. Los solicitantes deben demostrar la relación familiar y la disponibilidad de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de su estancia en España.
3.5. AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR DEL TITULAR DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÓRROGA DE LA MISMA
Los titulares de una autorización de estancia por estudios superiores pueden trabajar un máximo de 30 horas compatibles con sus estudios. En caso de que la autorización por estancia por estudios no comporte la posibilidad de trabajar, puede solicitar una autorización de trabajo aportando contrato de trabajo condicionado a la concesión de dicha autorización.
- RESIDENCIA
4.1. RESIDENCIA NO LUCRATIVA
La residencia no lucrativa está destinada a aquellos extranjeros que disponen de medios económicos suficientes para vivir en España sin necesidad de trabajar. Esta modalidad de residencia es ideal para personas jubiladas o con ingresos pasivos que desean residir en España por un período prolongado.
4.1.1. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA INICIAL
Los extranjeros pueden solicitar una autorización de residencia no lucrativa inicial si cumplen con los requisitos económicos establecidos, que incluyen la demostración de ingresos regulares y suficientes para mantenerse a sí mismos y a sus familiares dependientes. Además, deben presentar un seguro de salud y no tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia.
4.1.2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA RENOVADA
La autorización de residencia no lucrativa puede ser renovada si el extranjero continúa cumpliendo con los requisitos económicos y demás condiciones establecidas. La renovación debe solicitarse en los 60 días anteriores a la expiración de la autorización vigente y hasta 90 días después y puede otorgarse por períodos de dos años.
4.2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA
Los extranjeros que deseen trabajar por cuenta ajena en España deben solicitar una autorización de residencia y trabajo. Esta autorización permite al extranjero residir y trabajar en el país durante un año.
4.2.1. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial permite a los extranjeros trabajar en España durante un período determinado. Para obtener esta autorización, el solicitante debe contar con un contrato de trabajo (condicionado a la concesión de la autorización de residencia y trabajo) y el empleador debe tramitar la solicitud ante la Oficina de Extranjería o Departamento de Trabajo en el caso de Cataluña. Además, el extranjero debe cumplir con los requisitos generales de entrada y estancia en España.
4.2.2. RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se puede solicitar si el extranjero continúa cumpliendo con los requisitos establecidos y mantiene su relación laboral. La solicitud de renovación debe presentarse en los 60 días anteriores y hasta 90 días después a la expiración de la autorización vigente y tendrá una duración de de cuatro años.
4.3. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
4.3.1. ARRAIGO
4.3.1.1. ARRAIGO LABORAL
El arraigo laboral se concede a aquellos extranjeros que pueden acreditar la permanencia mínima en España de los dos últimos años y demostrar una relación laboral en España en situación legal durante al menos seis meses, habiendo cotizado un mínimo de 30 horas semanales. Esta autorización permite al extranjero regularizar su situación y obtener una autorización de residencia que le permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como propia.
4.3.1.2. ARRAIGO FAMILIAR
El arraigo familiar permite a los extranjeros obtener una autorización de residencia si tienen familiares directos españoles con los que conviva en España. Dependiendo de su situación personal los requisitos varían.
4.3.1.3. ARRAIGO SOCIAL
El arraigo social se concede a aquellos extranjeros que pueden demostrar una integración social en España, generalmente a través de un informe de inserción social y un contrato de trabajo (cuya fecha de inicio está condicionado a la obtención de la autorización de residencia y trabajo). Además, deben haber residido en España de manera continuada durante al menos tres años.
4.3.2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Los extranjeros que buscan protección internacional pueden solicitar una autorización de residencia temporal en España. Esta autorización se concede a solicitantes de asilo y refugiados que cumplen con los criterios establecidos en la legislación internacional y española.
4.3.3. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES, RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO
Esta autorización se concede a aquellos extranjeros que colaboran con las autoridades públicas o que tienen razones de seguridad nacional o interés público para residir en España. Los solicitantes deben presentar pruebas que justifiquen su colaboración o las razones de interés público.
La Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral a aquellos extranjeros que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estar trabajando en situación irregular durante un período mínimo de seis meses en el último año.
4.3.4. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR COLABORACIÓN CONTRA REDES ORGANIZADAS
Los extranjeros que colaboran con las autoridades en la lucha contra redes organizadas pueden obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Esta autorización se concede como reconocimiento a su colaboración y para garantizar su protección.
4.3.5. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE EXTRANJEROS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS
Las víctimas de trata de seres humanos pueden solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo en España. Esta autorización les permite regularizar su situación y acceder a empleo mientras se recuperan y colaboran con las autoridades en la persecución de los tratantes.
4.3.6. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS
4.3.6.1. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS INICIAL
Los extranjeros que se encuentren en situaciones de extrema necesidad pueden solicitar una autorización excepcional por razones humanitarias. Esta autorización se concede a personas que necesitan protección urgente debido a conflictos, desastres naturales o situaciones de violencia.
4.3.6.2. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA TITULARES O SOLICITANTES DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS
Los titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias pueden solicitar una autorización para trabajar en España. Esta medida les permite obtener ingresos y contribuir a su integración social mientras se encuentran en situación de protección.
4.3.7. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Las mujeres víctimas de violencia de género pueden obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Esta autorización les brinda protección y les permite acceder a recursos y servicios para superar su situación de violencia.
4.4. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
4.4.1. AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Los extranjeros pueden solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar para traer a sus familiares a España. Esta autorización se aplica a cónyuges, parejas de hecho, hijos menores de edad o dependientes y ascendientes a cargo.
4.4.2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR RENOVADA
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar puede ser renovada si se cumplen los requisitos establecidos. Los familiares reagrupados deben demostrar la continuidad de la situación de dependencia y convivencia con el reagrupante.
4.5. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE EXTRANJEROS MENORES DE EDAD HIJOS DE RESIDENTES LEGALES
4.5.1. MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA
Los menores no nacidos en España, hijos de residentes legales, pueden obtener una autorización de residencia en el país, siempre y cuando demuestren la permanencia en territorio español de un mínimo de dos años. Los padres deben presentar la solicitud y demostrar la relación de parentesco y la disponibilidad de medios económicos suficientes para su manutención así como vivienda adecuada.
4.5.2. MENORES NACIDOS EN ESPAÑA
Los menores nacidos en España, hijos de residentes legales, tienen derecho a una autorización de residencia, cuya duración irá vinculada a la del progenitor solicitante.
4.6. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
La autorización de residencia de larga duración permite a los extranjeros residir en España de manera indefinida y disfrutar de condiciones similares a las de los ciudadanos españoles. Para obtener esta autorización, el extranjero debe haber residido legalmente en España durante al menos cinco años consecutivos y cumplir con ciertos requisitos adicionales. No obstante existen otros supuestos para poder solicitar la misma.
4.7. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA LARGA DURACIÓN UE
La autorización de residencia de larga duración UE permite a los extranjeros residir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea, previa solicitud de la correspondiente autorización en el país en el que vayan a residir. Los requisitos para obtener esta autorización son similares a los de la residencia de larga duración en España, incluyendo la residencia legal y continuada durante al menos cinco años así como la acreditación de medios económicos.
- MODIFICACIÓN
5.1. MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA DE FAMILIAR DE ESTUDIANTE A RESIDENCIA
Los familiares de estudiantes pueden solicitar la modificación de su situación de estancia a residencia, siempre y cuando el estudiante haya modificado la misma y si cumplen con los requisitos establecidos. Esta modificación permite a los familiares residir en España de manera más estable y acceder a ciertos derechos y beneficios.
5.2. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO
Los titulares de una autorización de residencia pueden solicitar la modificación a residencia y trabajo si cumplen con los requisitos establecidos. Esta modificación permite al extranjero trabajar en España y mejorar su situación económica y social.
5.3. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (HABILITADO PARA TRABAJAR) A RESIDENCIA Y TRABAJO
Los titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales habilitados para trabajar pueden solicitar la modificación a residencia y trabajo. Esta modificación permite al extranjero regularizar su situación laboral y acceder a mayores oportunidades de empleo.
5.4. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE LA UNIÓN A RÉGIMEN GENERAL
5.4.1. CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO
Los cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos de la Unión deberán solicitar la modificación de su autorización de residencia a régimen general si existe divorcio o extinción de la pareja de hecho, en el plazo máximo de 3 meses, dependiendo de la duración del vínculo de parentesco. Esta modificación les permite acceder a los mismos derechos y beneficios que los residentes regulares en España.
5.4.2. ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES
Los ascendientes y descendientes de ciudadanos de la Unión pueden solicitar la modificación de su autorización de residencia a régimen general, en determinadas circunstancias. Esta modificación les permite acceder a los mismos derechos y beneficios que los residentes regulares en España.
- NACIONALIDAD ESPAÑOLA
6.1. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
La nacionalidad española por opción se concede a aquellos extranjeros que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Civil. Esta modalidad está destinada a hijos de ciudadanos españoles que hayan adquirido la nacionalidad española en fecha posterior a su nacimiento y siempre y cuando estos fueran menores de edad en el momento de la jura de la misma.
6.2. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
La nacionalidad española por residencia se concede a aquellos extranjeros que han residido legalmente en España durante el tiempo establecido por el Código Civil. Este período varía según la nacionalidad y circunstancias personales del solicitante, siendo el plazo general el de los diez años. No obstante existen plazos reducidos de 5, 2 o un año de residencia legal, según las circunstancias personales.
6.3. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA
La nacionalidad española por carta de naturaleza se concede de manera discrecional por el gobierno español en casos excepcionales. Esta modalidad permite otorgar la nacionalidad a personas que hayan realizado servicios relevantes para España o que se encuentren en situaciones especiales.
6.4. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO
La nacionalidad española por posesión de estado se concede a aquellos extranjeros que han poseído y utilizado la nacionalidad española de manera continuada durante al menos diez años. Esta modalidad requiere la presentación de pruebas documentales que acrediten la posesión de estado.
- RÉGIMEN COMUNITARIO
7.1. NACIONALES DE ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y SUIZA
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza tienen derecho a residir y trabajar en España sin necesidad de una autorización de residencia. Estos derechos están garantizados por la normativa comunitaria y se aplican también a sus familiares. No obstante, deberán solicitar un Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadanos la Unión acreditando determinados requisitos.
7.2. LOS FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN
Los familiares de ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en España si cumplen con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria. Estos familiares incluyen al cónyuge, pareja de hecho registrada, descendientes directos menores de 21 años o a cargo, y ascendientes directos a cargo del ciudadano de la Unión.