El pasado 29 de abril se publicó en el BOE el RD 16/2020 de medidas procesales y organizativas, para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia, y en su Disposición Final Segunda, modifica y amplía la «vacatio legis» de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021.
En lo que más nos afecta, seguirá habiendo Juzgados de Paz y Registros Civiles municipales, por lo menos, hasta 2021.
La resolución de los expedientes prematrimoniales seguirá siendo competencia de los jueces un año más.
Con relación a los matrimonios se añade la Disposición Adicional Primera, que amplía los plazos en el ámbito del Registro Civil, concretamente:
1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria, se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del Estado de Alarma.
2. Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.