Esta es una pregunta que nos hacen muchos clientes y que vale la pena aclarar.
Con la Ley actual, los únicos familiares a los que se les puede transmitir la nacionalidad son los hijos que fueran menores de edad en el momento de realizar la jura o promesa a la Constitución y demás Leyes Españolas.
El cónyuge se podrá beneficiar, al tramitar su solicitud de nacionalidad por residencia, de un plazo abreviado de 1 año de residencia legal exigible, pero a él no se le transmite la nacionalidad.
Tampoco se les transmite la nacionalidad a los ascendientes del nuevo español.
El trámite que deberá hacerse para los hijos se llama opción y tenemos que diferenciar entre los que son menores de 14 años y los que son mayores de esa edad, ya que en el primer caso hay que hacer un expediente previo llamado autorización judicial. Aquí entrarían también los hijos incapacitados.
La edad máxima para poder solicitar la nacionalidad por esta vía es hasta un día antes de cumplir los 20 años. Quedando a salvo los casos en los que, si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
Si desea más información sobre este trámite, no dude en ponerse en contacto con nosotros en ANTONIO SEGURA ABOGADOS.