Los expedientes presentados a partir del 15 de octubre de 2015 (Nueva Ley), se entienden denegados por silencio cuando ha pasado un año desde que la solicitud ha tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, y no se ha obtenido una respuesta.
En las solicitudes de nacionalidad presentadas por la vía telemática, debemos tomar como fecha de referencia para contar el año la de la presentación de la solicitud, pero en los casos de expedientes presentados por Registro Civil o por otro registro público, debemos conocer la fecha de entrada en la Dirección General de los Registros y el Notariado para poder contar el plazo del año. Hemos de hacer hincapié que tanto los registros civiles como los registros públicos pueden dar al interesado una constancia de la fecha de recepción en el Ministerio de Justicia.
En todos los casos, el hecho de que haya pasado un año sin respuesta, no quiere decir que realmente se haya denegado la solicitud, sino que una vez cumplido este plazo se nos abre la puerta para poder presentar un recurso contencioso administrativo contra esa denegación presunta.
Pues bien, en los casos de expedientes presentados tanto por registro civil como a través de un registro público de personas que han presentado el recurso contencioso, sus peticiones de nacionalidad se están resolviendo más rápido que los que no lo presentan. El motivo es que al presentar el recurso, la Audiencia Nacional pide el expediente administrativo del interesado al Ministerio de Justicia para poder revisar el caso. Será en ese momento cuando el Ministerio de Justicia localice la solicitud de nacionalidad correspondiente y resuelva el expediente para no mandar el expediente en sí, sino la resolución de concesión o denegación de la petición de nacionalidad.
Hay que advertir que la presentación del recurso no garantiza una respuesta inmediata, pero sí la agilización del expediente, ahorrando al interesado muchos meses de espera pues se obtiene una respuesta a la petición de nacionalidad mucho más rápida que esperando la resolución normal.
Si desean más información sobre este tipo de recurso, y sobre cómo agilizar la respuesta a su solicitud de nacionalidad, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados